Auto Supremo AS/0157/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la denuncias


III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO

Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la denuncias interpuestas en el presente caso, en la que se alegó el incumplió la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 374 de 20 de agosto de 2013; toda vez, que el Auto de Vista recurrido, no se pronunció sobre todos los motivos de las apelaciones restringidas planteadas, que implica incongruencia omisiva, no fundamentó adecuadamente respecto de la tipicidad, pues a momento de resolver la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, se extraña la inexistencia de nexo causal antijurídico entre la situación fáctica y la conducta de los imputados, tampoco existe prueba científica, el vehículo de la víctima fue encontrado en poder de una tercera persona que no fue sometida a ningún análisis y la declaración testifical de Harold Tejerina y Juana Cauna Vicente, carecen de credibilidad al ser contradictorios. Asimismo, no se pronunció sobre la denuncia de falta de fundamentación descriptiva e intelectiva denunciada en apelación restringida, así como la falta de valoración de la prueba testifical de Marcelino Valentín Fuentes, misma que no figura ni en la Sentencia ni en el Auto de Vista, pese a su importancia para la defensa; tampoco, se pronunciaron sobre el acta de Inspección, sobre la atenuante especial, ni respecto a la exclusión del Sobreseimiento; por lo que, corresponde resolver la problemática planteada mediante la labor de contraste entre los precedentes citados con el Auto de Vista recurrido