Auto Supremo AS/0157/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, dictó


La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, dictó el Auto de Vista de 11 de junio de 2008, que se dejó sin efecto por Auto Supremo 306 de 1 de diciembre de 2011; extremo por el que el Tribunal de alzada pronunció nuevo Auto de Vista 025 de 1 de septiembre de 2015, que declaró improcedentes los recursos planteados y confirmó totalmente la Sentencia apelada, en base a la resolución en forma conjunta de ambos recursos de apelación interpuestos por los acusados, en los que se llegó a las siguientes conclusiones:

1) Los apelantes pretenden que el Tribunal de alzada vuelva a valorar las declaraciones testificales que fueron desechadas, valore la falta de credibilidad de los testigos de cargo como de la madre, hermano y amigo de la víctima, revalorizar la inspección ocular, el listado de llamadas de TELECEL, el certificado médico entre otras pruebas, sin tomar en cuenta que la labor valorativa no corresponde al Tribunal de alzada en base al principio de inmediación para la valoración integral de la prueba según las reglas de la sana critica, encargándose solo al control de la aplicación del Derecho sin ingresar a la construcción de los hechos históricos; no puede controlar la valoración de la prueba como proceso interno del Tribunal de origen; sino, controlar la fundamentación de la valoración de la prueba seguido de los pasos lógicos, todo en base a la doctrina legal aplicable que señaló; de lo que se infiere que el defecto de la Sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP alegado, pueda el Tribunal de alzada realizar una nueva valoración de las pruebas, tan solo basarse en la logicidad de la Sentencia con relación a las reglas de la sana critica racional