Auto Supremo AS/0157/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

iii


iii. Con relación a la alegación de pronunciamiento sobre la falta de fundamentación descriptiva e intelectiva, se establece que en el acápite: “RESPECTO A QUE NO EXISTE FUNDAMENTACION EN LA SENTENCIA Y LA VALORACION DEFECTUOSA DE LA PRUEBA (Art. 370 – 5 y 6 del CPP)” (sic), en el último párrafo, esta observación fue respondida por el Tribunal de alzada argumentando que el Tribunal de origen en el Tercer Resultando realizó la fundamentación probatoria descriptiva, en la que se resumió lo esencial de las pruebas desfiladas; toda vez, que es innecesario la transcripción íntegra de todo el texto, sino tan solo se deben tomar la partes útiles de su contenido, que al mismo tiempo se realizó la fundamentación probatoria intelectiva en base a las reglas de la sana critica, fundamentaciones que permitieron concluir que de la: “… valoración probatoria permitió al Tribunal de Sentencia lograr el convencimiento acerca de la cuestión fáctica planteada, la conducta y responsabilidad de los autores que dio lugar al pronunciamiento de la sentencia condenatoria en contra de Zenón Flores Paredes y David Arturo Luna Tejada..” (sic), que de manera precisa determino que la Sentencia fue suficiente para sustentar el fallo, acreditándose de esta manera que el Tribunal de alzada no omitió en responder a la alegación realizada por la parte recurrente