Auto Supremo AS/0157/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

A efecto de resolver las alegaciones del presente recurso, habiendo presentado ambos recurrentes un


A efecto de resolver las alegaciones del presente recurso, habiendo presentado ambos recurrentes un solo recurso, cuyo motivo fue delimitado en el apartado I.1.1. del presente recurso, en el que se denuncia la incongruencia omisiva y contradicción con la doctrina aplicada del precedente invocado, en el que se especifican puntos no merecieron pronunciamiento, los que se señalan:

i. La inadecuada fundamentación respecto a la tipicidad a momento de resolver la errónea aplicación de la ley sustantiva, se extraña el hecho de que no exista nexo causal antijurídico entre la situación fáctica descrita y la conducta de los imputados; de lo que se evidencia en el recurso de apelación, que el acusado Zenón Flores denunció la infracción del art. 370 inc. 1 ) del CPP, de la norma sustantiva, por errónea interpretación en la adecuación de su conducta al tipo penal acusado; toda vez, que no se hubiese demostrado la comisión del delito; alegación respondida por el Tribunal de alzada, en el acápite de la “INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA Art. 307 -1 del CPP” (sic) en el que se concluyó, previo análisis y control que no existió incorrecta o errónea aplicación de la ley sustantiva; que de los razonamientos emitidos en Sentencia, que fueron transcritos en el mismo Auto de Vista impugnado, se tienen señalados claramente las razones que llevaron a la convicción del Tribunal de origen sobre el hecho y la culpabilidad de los acusados, lo que permitió corroborar al Tribunal de alzada, una correcta subsunción realizada por el inferior en cuento al tipo penal de Asesinato previsto en el art. 252 inc. 2) y 3) del CP.

Cabe precisar que la competencia asumida por los Jueces y Tribunales de Sentencia, en resguardo del debido proceso y el principio de legalidad, es de realizar a tiempo de dictar una Sentencia, la labor de subsunción que demuestre objetivamente, el encuadramiento perfecto de las conductas tachadas de antijurídicas en el marco descriptivo de la ley penal y obviamente el análisis respectivo de los elementos del tipo, entre ellos el de la tipicidad, que es la adecuación de la conducta del sujeto al tipo penal; en tal sentido la labor del Tribunal de alzada, tan solo se circunscribe a controlar la realización de una adecua subsunción, es decir en la especie del hecho acusado al delito de Asesinato atribuido; que en caso de evidenciarse que el inferior aplicó en forma errónea la norma sustantiva o adjetiva, en resguardo de los principios de legalidad vinculado al deber de subsunción, el Tribunal está obligado a realizar un juicio de tipicidad que fundadamente y haga ver la conducta que se les atribuyó; que en la especie al haberse constatado una adecuada subsunción al tipo penal incriminado y acreditado en el primer Considerando de la Sentencia la descripción del nexo causal antijurídico entre los hechos facticos y la conducta desplegada por los imputados, que fue el resultado de esa labor de control de esa instancia, no se realizó este juicio de tipicidad