A efecto de resolver las alegaciones del presente recurso, habiendo presentado ambos recurrentes un
A efecto de resolver las alegaciones del presente recurso, habiendo presentado ambos recurrentes un solo recurso, cuyo motivo fue delimitado en el apartado I.1.1. del presente recurso, en el que se denuncia la incongruencia omisiva y contradicción con la doctrina aplicada del precedente invocado, en el que se especifican puntos no merecieron pronunciamiento, los que se señalan:
i. La inadecuada fundamentación respecto a la tipicidad a momento de resolver la errónea aplicación de la ley sustantiva, se extraña el hecho de que no exista nexo causal antijurídico entre la situación fáctica descrita y la conducta de los imputados; de lo que se evidencia en el recurso de apelación, que el acusado Zenón Flores denunció la infracción del art. 370 inc. 1 ) del CPP, de la norma sustantiva, por errónea interpretación en la adecuación de su conducta al tipo penal acusado; toda vez, que no se hubiese demostrado la comisión del delito; alegación respondida por el Tribunal de alzada, en el acápite de la “INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA Art. 307 -1 del CPP” (sic) en el que se concluyó, previo análisis y control que no existió incorrecta o errónea aplicación de la ley sustantiva; que de los razonamientos emitidos en Sentencia, que fueron transcritos en el mismo Auto de Vista impugnado, se tienen señalados claramente las razones que llevaron a la convicción del Tribunal de origen sobre el hecho y la culpabilidad de los acusados, lo que permitió corroborar al Tribunal de alzada, una correcta subsunción realizada por el inferior en cuento al tipo penal de Asesinato previsto en el art. 252 inc. 2) y 3) del CP.
Cabe precisar que la competencia asumida por los Jueces y Tribunales de Sentencia, en resguardo del debido proceso y el principio de legalidad, es de realizar a tiempo de dictar una Sentencia, la labor de subsunción que demuestre objetivamente, el encuadramiento perfecto de las conductas tachadas de antijurídicas en el marco descriptivo de la ley penal y obviamente el análisis respectivo de los elementos del tipo, entre ellos el de la tipicidad, que es la adecuación de la conducta del sujeto al tipo penal; en tal sentido la labor del Tribunal de alzada, tan solo se circunscribe a controlar la realización de una adecua subsunción, es decir en la especie del hecho acusado al delito de Asesinato atribuido; que en caso de evidenciarse que el inferior aplicó en forma errónea la norma sustantiva o adjetiva, en resguardo de los principios de legalidad vinculado al deber de subsunción, el Tribunal está obligado a realizar un juicio de tipicidad que fundadamente y haga ver la conducta que se les atribuyó; que en la especie al haberse constatado una adecuada subsunción al tipo penal incriminado y acreditado en el primer Considerando de la Sentencia la descripción del nexo causal antijurídico entre los hechos facticos y la conducta desplegada por los imputados, que fue el resultado de esa labor de control de esa instancia, no se realizó este juicio de tipicidad
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados David Arturo Luna Tejada y Zenón Flores
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se declare fundado del recurso, dejando sin efecto el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 711/2015-RA 02 de diciembre de 2015, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal del entonces Corte Superior del Distrito Judicial de
- Estrangulamiento provocado por algún tipo de cuerda, shock hipovolémico por hemorragia interna aguda por perforación
- 2) Se establece la presencia de los dos imputados y un tercero durante el hecho
- 3) La presencia de ambos imputados no fue desvirtuada por la prueba de descargo, porque
- 4) La coartada fue que David Arturo Luna Tejada se retiró de la casa de
- 5) Se demuestra que el viernes 19 de noviembre, Zenón Flores Paredes llamó a la
- 7) Si bien no existe la no incriminación, pero la conducta tendenciosa de desorientación a
- 8) La versión del testigo de descargo de Gilver Balboa, cuñado de Zenón Flores
- 9) La hipótesis de Zenón Flores fue que esperaba que la víctima le entregue el
- 10) Del extracto bancario de Zenón Flores, se acreditó el cobro de tres cheques por
- 12) Roberto Crespo manifiesta que el domingo 21 de noviembre, cuando se encontraba en la
- 13) Zenón Flores Paredes, tenía una conducta ilegal al dedicarse al rescate y venta de
- 14) El imputado David Arturo Luna Tejada tiene un antecedente por el delito de violación,
- 15) Las pruebas de cargo F-3, F-5, F-6, F-11, F-12, F-13 y E-3 demuestran actuaciones
- 16) Las pruebas de descargo Z-20 de Zenón Flores Paredes y D-4, D-15, D-16, y
- Ante el análisis y valoración de la prueba, resultó incuestionable la presencia de Luis Rocha
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Contra la Sentencia emitida, el imputado David Arturo Luna Tejada, interpuso recurso de apelación restringida,
- La Sentencia no comprobó los hechos acusados por el Ministerio Público y acusación particular, no
- 3) Defecto de procedimiento, por disponer la exclusión probatoria del requerimiento de sobreseimiento, en aplicación
- 5) Infracción del inc
- 6) Vulneración del inc
- Refiere que toda resolución debe ser motivada y debidamente fundamentado, observando la sana critica, extremos
- 7) Los incs
- No ha existido ninguna valoración de la prueba, no la describe la Sentencia ha sido
- El imputado Zenón Flores Paredes, interpuso el recurso de apelación, en base a las siguientes
- El rechazo de compulsión a la testigo Lilian Delma Ferrufino, que fue denegada, vulnerando el
- 2) Denuncia defecto previsto en el art
- 3) Inexistencia de fundamentación de la Sentencia [art
- La fundamentación fáctica es insuficiente, se obvió la fundamentación probatoria descriptiva, hubo una valoración
- La errónea valoración de las pruebas sobre las inspecciones oculares, las que son contradictorias en
- El Tribunal de Sentencia, se limitó a emitir una Sentencia que no cuenta con una
- 5) La falta de análisis a situaciones Psicológicas de los testigos y falta de
- II.3 Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, dictó
- 2) Sobre la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, prevista en el art
- En cuanto a lo alegado sobre la graduación de la pena, extremo que no es
- Sobre la falta de recepción de la prueba testifical de descargo de Lilian Ferrufino y
- Con relación a la prueba F-4 consistente en tres desfiles identificativos, si bien reservó la
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la denuncias
- III.1. Doctrina legal asumida en el precedente invocado
- Auto Supremo 374 de 20 de agosto de 2013, fue emitido por este Máximo Tribunal
- Por tanto; toda autoridad que conozca de un proceso o una pretensión o que dicte
- Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
- Las impugnaciones determinan la competencia de la Autoridad Jurisdiccional y los fundamentos jurídicos de la
- El supuesto fáctico resuelto, guarda similitud con la denuncia efectuada por los recurrentes en el
- Sobre la presente temática, este Tribunal Supremo de Justicia tiene referido los razonamientos doctrinales y
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- III.2.2. De nulidades procesales y principios que las rigen
- Entre los Autos Supremos que contienen doctrina legal aplicable, sobre la presente temática de aplicación
- “El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC
- III.3. Análisis del caso planteado
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- ” De la apelación restringida” (sic)
- El Tribunal de apelación, dando cumplimiento a la labor de control, circunscribiendo su competencia a
- A efecto de resolver las alegaciones del presente recurso, habiendo presentado ambos recurrentes un
- De lo que se evidencia que el Tribunal de alzada, previo análisis de los antecedentes
- ii
- iii
- iv
- v
- Asimismo, cabe considerar que las exclusiones probatorias, de acuerdo al art
- vi
- De la denuncia realizada por el acusado David Arturo Luna Tejada en el recurso de
- Asimismo, ésta prueba al haber sido denunciada de ilegal y que se solicitó su no
- En cuanto al pronunciamiento sobre la falta de valoración de la declaración de Valentín Fuentes;
- De la misma manera, en el motivo alegado en el presente recurso se evidencia que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
