1) Por Sentencia 001/2015 de 8 de enero (fs
1) Por Sentencia 001/2015 de 8 de enero (fs. 197 a 203), el Tribunal de Sentencia en lo Penal de Padilla del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Nery Rodas Ruiz, autor de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, modificado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2014, condenándole a la pena privativa de libertad de diez años de presidio, con costas
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1 Antecedentes
- 1) Por Sentencia 001/2015 de 8 de enero (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Nery Rodas Ruiz formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso
- a) Denunció el recurrente que el Auto de Vista incurrió en el defecto absoluto previsto
- b) El recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el segundo
- c) Denuncia la violación del debido proceso tutelado por los arts
- Por Auto Supremo 716/2015-RA de 2 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- Por Resolución 001/2015 de 8 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Nery Rodas Ruiz formuló recurso de apelación restringida, bajo
- 2) Como tercer motivo de su recurso de apelación restringida, denunció el imputado, que la
- 3) Como quinto motivo de apelación, el imputado denunció que la Sentencia incurrió en el
- II.3. De la observación y memorial de subsanación del recurso de apelación restringida
- Por decreto de 24 de marzo de 2015 (fs
- Con relación al segundo motivo de apelación, además de la misma omisión advertida en el
- En cuanto al tercer motivo de apelación, se advierte la misma omisión descrita en el
- Con referencia a los motivos sexto y octavo, si bien indica las normas supuestamente vulneradas
- El imputado, por memorial presentado el 1 de abril del 2015 (fs
- Respecto del tercer motivo de apelación, refiriéndose a las pruebas PD-MP-2, PD-MP-5, el certificado médico
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 311/2015 de
- Refiriendo en primer lugar, que el recurrente subsanó las observaciones realizadas por el Tribunal de
- ii) Resolviendo el quinto motivo de apelación, el Tribunal de alzada refiere que en cuanto
- III
- Los arts
- Cuando la norma procesal analizada, impone al recurrente expresar cuál la aplicación que pretende, implica
- En el caso de autos, en el primer motivo de casación, conforme los argumentos expuestos
- Ingresando al fondo del motivo de casación, éste Tribunal evidencia que en el segundo punto
- En el mismo motivo de casación, el recurrente señaló que el Tribunal de alzada resolvió
- En el planteamiento de la parte recurrente, el Tribunal de alzada incurrió en falta de
- III.3. Sobre la denuncia de denuncia de incongruencia omisiva
- En este tercer motivo, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 142/2013 de
- verificar la posible contradicción o no entre el precedente invocado y el tercer motivo de
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al no resolver
- Sin embargo, conforme los argumentos expuestos a tiempo de resolver el segundo motivo de casación,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
