a) Denunció el recurrente que el Auto de Vista incurrió en el defecto absoluto previsto
Del memorial de casación formulado por el representante del Ministerio Público y el Auto Supremo 716/2015-RA de 2 de diciembre de fs. 365 a 367, se tienen los siguientes motivos a ser analizados:
a) Denunció el recurrente que el Auto de Vista incurrió en el defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por violación del debido proceso previsto por el art. 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), en su vertiente, derecho a la observancia de las formalidades previstas para cada instancia procesal, a la congruencia y al juez natural; defecto absoluto que se había producido al haber resuelto los motivos segundo, tercero y quinto de la apelación restringida interpuesto por el imputado, en los cuales habría denunciado la vulneración de los arts. 173, 124 y 370 inc. 5) del Código Adjetivo Penal; sin fundamentar de forma separada explicando si éstas normas no fueron observadas por el Tribunal de Sentencia, o si éste creó causes paralelos o si aun siendo observadas fueron erróneamente aplicadas, y sin la expresión de la aplicación pretendida de las referidas normas y menos de la relevancia de las supuestas violaciones que ameriten la nulidad de la Sentencia; defectos del recurso de apelación restringida, que no fueron subsanados por el imputado pese al plazo de tres días que se le otorgó; por lo que, a decir del representante del Ministerio Público, correspondía el rechazo de los referidos agravios por ser inadmisibles
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1 Antecedentes
- 1) Por Sentencia 001/2015 de 8 de enero (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Nery Rodas Ruiz formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso
- a) Denunció el recurrente que el Auto de Vista incurrió en el defecto absoluto previsto
- b) El recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el segundo
- c) Denuncia la violación del debido proceso tutelado por los arts
- Por Auto Supremo 716/2015-RA de 2 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- Por Resolución 001/2015 de 8 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Nery Rodas Ruiz formuló recurso de apelación restringida, bajo
- 2) Como tercer motivo de su recurso de apelación restringida, denunció el imputado, que la
- 3) Como quinto motivo de apelación, el imputado denunció que la Sentencia incurrió en el
- II.3. De la observación y memorial de subsanación del recurso de apelación restringida
- Por decreto de 24 de marzo de 2015 (fs
- Con relación al segundo motivo de apelación, además de la misma omisión advertida en el
- En cuanto al tercer motivo de apelación, se advierte la misma omisión descrita en el
- Con referencia a los motivos sexto y octavo, si bien indica las normas supuestamente vulneradas
- El imputado, por memorial presentado el 1 de abril del 2015 (fs
- Respecto del tercer motivo de apelación, refiriéndose a las pruebas PD-MP-2, PD-MP-5, el certificado médico
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 311/2015 de
- Refiriendo en primer lugar, que el recurrente subsanó las observaciones realizadas por el Tribunal de
- ii) Resolviendo el quinto motivo de apelación, el Tribunal de alzada refiere que en cuanto
- III
- Los arts
- Cuando la norma procesal analizada, impone al recurrente expresar cuál la aplicación que pretende, implica
- En el caso de autos, en el primer motivo de casación, conforme los argumentos expuestos
- Ingresando al fondo del motivo de casación, éste Tribunal evidencia que en el segundo punto
- En el mismo motivo de casación, el recurrente señaló que el Tribunal de alzada resolvió
- En el planteamiento de la parte recurrente, el Tribunal de alzada incurrió en falta de
- III.3. Sobre la denuncia de denuncia de incongruencia omisiva
- En este tercer motivo, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 142/2013 de
- verificar la posible contradicción o no entre el precedente invocado y el tercer motivo de
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al no resolver
- Sin embargo, conforme los argumentos expuestos a tiempo de resolver el segundo motivo de casación,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
