Auto Supremo AS/0161/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

a) Denunció el recurrente que el Auto de Vista incurrió en el defecto absoluto previsto


Del memorial de casación formulado por el representante del Ministerio Público y el Auto Supremo 716/2015-RA de 2 de diciembre de fs. 365 a 367, se tienen los siguientes motivos a ser analizados:

a) Denunció el recurrente que el Auto de Vista incurrió en el defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por violación del debido proceso previsto por el art. 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), en su vertiente, derecho a la observancia de las formalidades previstas para cada instancia procesal, a la congruencia y al juez natural; defecto absoluto que se había producido al haber resuelto los motivos segundo, tercero y quinto de la apelación restringida interpuesto por el imputado, en los cuales habría denunciado la vulneración de los arts. 173, 124 y 370 inc. 5) del Código Adjetivo Penal; sin fundamentar de forma separada explicando si éstas normas no fueron observadas por el Tribunal de Sentencia, o si éste creó causes paralelos o si aun siendo observadas fueron erróneamente aplicadas, y sin la expresión de la aplicación pretendida de las referidas normas y menos de la relevancia de las supuestas violaciones que ameriten la nulidad de la Sentencia; defectos del recurso de apelación restringida, que no fueron subsanados por el imputado pese al plazo de tres días que se le otorgó; por lo que, a decir del representante del Ministerio Público, correspondía el rechazo de los referidos agravios por ser inadmisibles