2) Como tercer motivo de su recurso de apelación restringida, denunció el imputado, que la
2) Como tercer motivo de su recurso de apelación restringida, denunció el imputado, que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, al existir contradicción en la fundamentación de la Sentencia y violación de los art. 173, 124 y 370 del CPP; argumentando que el Tribunal de mérito de forma equivocada hizo referencia a que las declaraciones de la menor no eran contradictorias, sin tener en cuenta que no podía considerarse declaración a las pruebas documentales PD-MP-2 y PD-MP-5 y la prueba pericial psicológica tomada a la presunta víctima, pues la supuesta víctima jamás fue ofrecida como testigo; por lo que, el Tribunal no tuvo contacto directo con la supuesta testigo. Asimismo, señaló que en esas tres pruebas documentales la víctima contrariamente a lo que afirmó el Tribunal de Sentencia, hubiese incurrido en contradicciones, pues en primer lugar había manifestado que cuando supuestamente forcejeó con el imputado, cayó de espaldas y que en ningún momento manifestó haber caído de codo o que se golpeara los mismos el día de los supuestos hechos (MP-PD2); por otro lado, el certificado médico forense, tampoco había referido la data de la herida en el codo de la presunta víctima; por lo cual, el recurrente como aplicación pretendida señaló que las pruebas mencionadas no podían servir de base para una condena, al ser las mismas contradictorias y en aplicación del derecho a la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, y su derecho a una debida fundamentación y motivación, debía declarársele absuelto
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1 Antecedentes
- 1) Por Sentencia 001/2015 de 8 de enero (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Nery Rodas Ruiz formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso
- a) Denunció el recurrente que el Auto de Vista incurrió en el defecto absoluto previsto
- b) El recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el segundo
- c) Denuncia la violación del debido proceso tutelado por los arts
- Por Auto Supremo 716/2015-RA de 2 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- Por Resolución 001/2015 de 8 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Nery Rodas Ruiz formuló recurso de apelación restringida, bajo
- 2) Como tercer motivo de su recurso de apelación restringida, denunció el imputado, que la
- 3) Como quinto motivo de apelación, el imputado denunció que la Sentencia incurrió en el
- II.3. De la observación y memorial de subsanación del recurso de apelación restringida
- Por decreto de 24 de marzo de 2015 (fs
- Con relación al segundo motivo de apelación, además de la misma omisión advertida en el
- En cuanto al tercer motivo de apelación, se advierte la misma omisión descrita en el
- Con referencia a los motivos sexto y octavo, si bien indica las normas supuestamente vulneradas
- El imputado, por memorial presentado el 1 de abril del 2015 (fs
- Respecto del tercer motivo de apelación, refiriéndose a las pruebas PD-MP-2, PD-MP-5, el certificado médico
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 311/2015 de
- Refiriendo en primer lugar, que el recurrente subsanó las observaciones realizadas por el Tribunal de
- ii) Resolviendo el quinto motivo de apelación, el Tribunal de alzada refiere que en cuanto
- III
- Los arts
- Cuando la norma procesal analizada, impone al recurrente expresar cuál la aplicación que pretende, implica
- En el caso de autos, en el primer motivo de casación, conforme los argumentos expuestos
- Ingresando al fondo del motivo de casación, éste Tribunal evidencia que en el segundo punto
- En el mismo motivo de casación, el recurrente señaló que el Tribunal de alzada resolvió
- En el planteamiento de la parte recurrente, el Tribunal de alzada incurrió en falta de
- III.3. Sobre la denuncia de denuncia de incongruencia omisiva
- En este tercer motivo, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 142/2013 de
- verificar la posible contradicción o no entre el precedente invocado y el tercer motivo de
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al no resolver
- Sin embargo, conforme los argumentos expuestos a tiempo de resolver el segundo motivo de casación,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
