Auto Supremo AS/0161/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

Respecto del tercer motivo de apelación, refiriéndose a las pruebas PD-MP-2, PD-MP-5, el certificado médico


Respecto del tercer motivo de apelación, refiriéndose a las pruebas PD-MP-2, PD-MP-5, el certificado médico e informe pericial de 3 de diciembre de 2014, refirió que las conclusiones asumidas por el Tribunal de mérito lesionaron las reglas de la lógica; por otro lado, señaló que no debieron valorarse las pruebas PD-MP-2 y PD-MP-5, ya que conforme a lo dispuesto por el art. 280 del CPP, las mismas emergían de la etapa preparatoria de la investigación, y no debió confundirse la misma con testimonio porque nunca fue producida ante el Tribunal de Sentencia; por lo cual, denunció que se violó la regla de la lógica al valorar una prueba ilegal, y porque de su contenido se establecería que las mismas son contradictorias entre sí. Como aplicación pretendida señaló que conforme el art. 280 del CPP, las documentales PD-MMP-2 y PD-MP-5, no constituían prueba y no debió fundarse su condena en las mismas, porque además serían contradictorias, aspecto que constituye a decir del recurrente, el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP; por lo cual, refirió que la Sentencia incurrió en falta de fundamentación y lesión del art. 124 del CPP