Contra la mencionada Sentencia, el imputado Nery Rodas Ruiz formuló recurso de apelación restringida, bajo
II.2.Recurso de apelación restringida
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Nery Rodas Ruiz formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos, entre otros:
1) En el segundo motivo de apelación restringida, el imputado denunció, mala fundamentación de la Sentencia por defectuosa valoración de la prueba, porque el Tribunal de Sentencia a tiempo de valorar las pruebas testificales de Kelly Rodas Rodas y Gavina Ruíz Tolavi, y las pruebas documentales D-PDD1 y D-PDD8 consistentes en entrevistas psicológicas, les había restado valor con el argumento de que las mismas son interesadas, al ser la primera hija y la segunda madre del imputado; sin embargo, el Ad quo a tiempo de restar valor a las referidas pruebas, no había fundamentado como llega a la conclusión de que dichas pruebas son interesadas, que argumento de las testigos quienes prestaron juramento al decir la verdad, dio a entender que las mismas serían interesadas, menos había sustentado objetivamente su argumento ni respaldado con alguna otra prueba el supuesto interés; invocando como precedente contradictorio el A.S. 131 de 31 de enero de 2007, el recurrente enfatizó que no podía desestimarse las pruebas de descargo y dejarle en indefensión, con el argumento de que al ser las únicas testigos presenciales familiares del imputado, estas no tendrían valor por presunto interés directo de las mismas. Señala como norma habilitante el inc. 5) del art. 370 del CPP, y como normas vulneradas los arts. 173 y 124 de la norma Adjetiva Penal y 115.II de la CPE. Como aplicación pretendida señaló que debía repararse la Sentencia apelada, suprimiendo la apreciación subjetiva del Tribunal Ad quo, declarándole absuelto
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1 Antecedentes
- 1) Por Sentencia 001/2015 de 8 de enero (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Nery Rodas Ruiz formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso
- a) Denunció el recurrente que el Auto de Vista incurrió en el defecto absoluto previsto
- b) El recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el segundo
- c) Denuncia la violación del debido proceso tutelado por los arts
- Por Auto Supremo 716/2015-RA de 2 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- Por Resolución 001/2015 de 8 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Nery Rodas Ruiz formuló recurso de apelación restringida, bajo
- 2) Como tercer motivo de su recurso de apelación restringida, denunció el imputado, que la
- 3) Como quinto motivo de apelación, el imputado denunció que la Sentencia incurrió en el
- II.3. De la observación y memorial de subsanación del recurso de apelación restringida
- Por decreto de 24 de marzo de 2015 (fs
- Con relación al segundo motivo de apelación, además de la misma omisión advertida en el
- En cuanto al tercer motivo de apelación, se advierte la misma omisión descrita en el
- Con referencia a los motivos sexto y octavo, si bien indica las normas supuestamente vulneradas
- El imputado, por memorial presentado el 1 de abril del 2015 (fs
- Respecto del tercer motivo de apelación, refiriéndose a las pruebas PD-MP-2, PD-MP-5, el certificado médico
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 311/2015 de
- Refiriendo en primer lugar, que el recurrente subsanó las observaciones realizadas por el Tribunal de
- ii) Resolviendo el quinto motivo de apelación, el Tribunal de alzada refiere que en cuanto
- III
- Los arts
- Cuando la norma procesal analizada, impone al recurrente expresar cuál la aplicación que pretende, implica
- En el caso de autos, en el primer motivo de casación, conforme los argumentos expuestos
- Ingresando al fondo del motivo de casación, éste Tribunal evidencia que en el segundo punto
- En el mismo motivo de casación, el recurrente señaló que el Tribunal de alzada resolvió
- En el planteamiento de la parte recurrente, el Tribunal de alzada incurrió en falta de
- III.3. Sobre la denuncia de denuncia de incongruencia omisiva
- En este tercer motivo, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 142/2013 de
- verificar la posible contradicción o no entre el precedente invocado y el tercer motivo de
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al no resolver
- Sin embargo, conforme los argumentos expuestos a tiempo de resolver el segundo motivo de casación,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
