Auto Supremo AS/0161/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

ii) Resolviendo el quinto motivo de apelación, el Tribunal de alzada refiere que en cuanto


ii) Resolviendo el quinto motivo de apelación, el Tribunal de alzada refiere que en cuanto a la denuncia de la existencia del defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, por errónea aplicación del art. 173 del CPP, al haber valorado defectuosamente el Ad quo las pruebas de cargo PD-MP-2, PD-MP3, P-PD-3, MP-PD5, y de descargo P-PDD1 y D-PDD8; en el análisis del segundo y tercer motivo, el Ad quem ya habría establecido la insuficiente fundamentación de la Sentencia en el análisis y consideración de las pruebas referidas, pues el análisis realizado por el Tribunal de mérito dejaría al descubierto que obviaron aspectos sustanciales que podían dar lugar a una determinación diferente a la asumida en la Sentencia impugnada, pues la insuficiente fundamentación en la apreciación y valoración de la prueba dice el Tribunal de alzada, que constituye también defectuosa valoración de la prueba; por lo que declaró procedente el motivo y en el marco de lo dispuesto por el art. 413 párrafo primero del CPP, alegó que correspondía anular totalmente la Sentencia disponiendo el reenvío del juicio ante otro Tribunal de Sentencia