Auto Supremo AS/0161/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

En el planteamiento de la parte recurrente, el Tribunal de alzada incurrió en falta de


En el planteamiento de la parte recurrente, el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación a tiempo de resolver el segundo motivo de apelación, al haber sido resuelto de forma conjunta con el tercer motivo de alzada; al respecto, este Tribunal verifica que el Tribunal de apelación al resolver la denuncia de errónea valoración probatoria argumentando que si se partiera del criterio del Tribunal de Sentencia, se tendría que todas las pruebas son interesadas y que el certificado médico por sí solo no demostraría el hecho juzgado, determinando que la Sentencia no cumple con las exigencias del art. 173 con relación al art. 124, ambos del CPP; evidentemente incurrió en falta de fundamentación, pues el Tribunal de alzada a fin de resolver este motivo de apelación, debió establecer en primer término, qué tipo de los siguientes errores cometió el Tribunal de mérito: “falso juicio de existencia, porque omite apreciar una prueba que obra en el proceso o porque la supone existente sin estarlo: falso juicio de identidad, cuando no obstante considerarla legal y oportunamente allegada, al fijar su contenido la distorsiona, cercena o adiciona en su expresión fáctica, haciéndola producir efectos que objetivamente no se establecen de ella: falso juicio de raciocinio, cuando el juzgador de instancia, sin cometer ninguno de los anteriores errores, y existiendo la prueba, la aprecia en su exacta dimensión fáctica, pero al asignarle su mérito persuasivo viola los postulados de la lógica, las leyes de la ciencia o las reglas de la experiencia, es decir los principios de la sana crítica como método de valoración probatoria.” (Orlando Rodríguez – Casación y Revisión Penal); en el caso de autos, el Tribunal de alzada se limitó a señalar que no se cumplió con el mandato de los arts. 173 y 124, ambos del CPP, sin explicar si el argumento empleado por el Ad quo, constituye una omisión de valoración de prueba legalmente incorporada a juicio, o si su valoración fue distorsionada, cercenada o adicionada en su expresión fáctica, o si a tiempo de valorarse la prueba se vulneraron las reglas de la sana crítica. Evidenciándose, la falta de fundamentación del Auto de Vista, al no expresar de manera clara porqué considera que no se cumplió con lo preceptuado por los arts. 173 y 124 de la norma Adjetiva Penal