3) Como quinto motivo de apelación, el imputado denunció que la Sentencia incurrió en el
3) Como quinto motivo de apelación, el imputado denunció que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, fundamentando dicho defecto en que el Tribunal de Sentencia no hizo una correcta valoración probatoria conjunta de las pruebas D-PDD1, D-PDD8, MP-PD2, MP-PD-3, MP-P2, MP-PD5 y D-PDD13, D-PDD14 y D-PDD15; pues estas pruebas demostrarían las contradicciones en las cuales incurrió la víctima en sus diferentes entrevistas e informe pericial psicológico, corroboradas por el certificado médico que habría establecido, que la víctima no presentaba lesiones en el cuello, desvirtuando a decir del imputado, el argumento de la víctima en sentido de que el imputado le hubiese agarrado del cuello; asimismo, este certificado médico no referiría nada sobre la espalda de la víctima, lo que a decir del recurrente significa, que la misma no tenía ninguna lesión en esta región corporal y desvirtuaba que hubiera caído de espaldas. Finalmente respecto a la lesión que tendría en el codo derecho, no se habría determinado la data de la escoriación, cuando el certificado médico se realizó al día siguiente de los supuestos hechos ilícitos, sumado al hecho de que la víctima señaló en su primera declaración que no cayó de codos sino de espalda. Como aplicación pretendida, indicó que su pretensión era que el Tribunal de alzada llegue a la conclusión de que el Ad quo incurrió en fundamentación probatoria intelectiva insuficiente; invocó como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 504/2007 de 11 de octubre, 214 de 28 de marzo de 2007, 014/2013- RRC de 6 de febrero y 160/2012-RRC de 13 de julio
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1 Antecedentes
- 1) Por Sentencia 001/2015 de 8 de enero (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Nery Rodas Ruiz formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso
- a) Denunció el recurrente que el Auto de Vista incurrió en el defecto absoluto previsto
- b) El recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el segundo
- c) Denuncia la violación del debido proceso tutelado por los arts
- Por Auto Supremo 716/2015-RA de 2 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- Por Resolución 001/2015 de 8 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Nery Rodas Ruiz formuló recurso de apelación restringida, bajo
- 2) Como tercer motivo de su recurso de apelación restringida, denunció el imputado, que la
- 3) Como quinto motivo de apelación, el imputado denunció que la Sentencia incurrió en el
- II.3. De la observación y memorial de subsanación del recurso de apelación restringida
- Por decreto de 24 de marzo de 2015 (fs
- Con relación al segundo motivo de apelación, además de la misma omisión advertida en el
- En cuanto al tercer motivo de apelación, se advierte la misma omisión descrita en el
- Con referencia a los motivos sexto y octavo, si bien indica las normas supuestamente vulneradas
- El imputado, por memorial presentado el 1 de abril del 2015 (fs
- Respecto del tercer motivo de apelación, refiriéndose a las pruebas PD-MP-2, PD-MP-5, el certificado médico
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 311/2015 de
- Refiriendo en primer lugar, que el recurrente subsanó las observaciones realizadas por el Tribunal de
- ii) Resolviendo el quinto motivo de apelación, el Tribunal de alzada refiere que en cuanto
- III
- Los arts
- Cuando la norma procesal analizada, impone al recurrente expresar cuál la aplicación que pretende, implica
- En el caso de autos, en el primer motivo de casación, conforme los argumentos expuestos
- Ingresando al fondo del motivo de casación, éste Tribunal evidencia que en el segundo punto
- En el mismo motivo de casación, el recurrente señaló que el Tribunal de alzada resolvió
- En el planteamiento de la parte recurrente, el Tribunal de alzada incurrió en falta de
- III.3. Sobre la denuncia de denuncia de incongruencia omisiva
- En este tercer motivo, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 142/2013 de
- verificar la posible contradicción o no entre el precedente invocado y el tercer motivo de
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al no resolver
- Sin embargo, conforme los argumentos expuestos a tiempo de resolver el segundo motivo de casación,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
