Auto Supremo AS/0161/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

3) Como quinto motivo de apelación, el imputado denunció que la Sentencia incurrió en el


3) Como quinto motivo de apelación, el imputado denunció que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, fundamentando dicho defecto en que el Tribunal de Sentencia no hizo una correcta valoración probatoria conjunta de las pruebas D-PDD1, D-PDD8, MP-PD2, MP-PD-3, MP-P2, MP-PD5 y D-PDD13, D-PDD14 y D-PDD15; pues estas pruebas demostrarían las contradicciones en las cuales incurrió la víctima en sus diferentes entrevistas e informe pericial psicológico, corroboradas por el certificado médico que habría establecido, que la víctima no presentaba lesiones en el cuello, desvirtuando a decir del imputado, el argumento de la víctima en sentido de que el imputado le hubiese agarrado del cuello; asimismo, este certificado médico no referiría nada sobre la espalda de la víctima, lo que a decir del recurrente significa, que la misma no tenía ninguna lesión en esta región corporal y desvirtuaba que hubiera caído de espaldas. Finalmente respecto a la lesión que tendría en el codo derecho, no se habría determinado la data de la escoriación, cuando el certificado médico se realizó al día siguiente de los supuestos hechos ilícitos, sumado al hecho de que la víctima señaló en su primera declaración que no cayó de codos sino de espalda. Como aplicación pretendida, indicó que su pretensión era que el Tribunal de alzada llegue a la conclusión de que el Ad quo incurrió en fundamentación probatoria intelectiva insuficiente; invocó como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 504/2007 de 11 de octubre, 214 de 28 de marzo de 2007, 014/2013- RRC de 6 de febrero y 160/2012-RRC de 13 de julio