Auto Supremo AS/0161/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

Refiriendo en primer lugar, que el recurrente subsanó las observaciones realizadas por el Tribunal de


Refiriendo en primer lugar, que el recurrente subsanó las observaciones realizadas por el Tribunal de alzada, para posteriormente fundamentar respecto a la denuncia de que el Tribunal de mérito no habría explicado porque las declaraciones de Kelly Rodas Rodas y Nery Rodas Ruíz y las documentales D-PDD1 y D-PDD8, son interesadas por el simple hecho de ser familiares del imputado; que la Sentencia tomó como base para determinar la culpabilidad del acusado, las entrevistas realizadas a la víctima (PD-MP-2 y D-PP5), y el certificado médico (PD-MP-3); y que si se aplicaría el razonamiento del Tribunal de Sentencia, se tendría que concluir que las declaraciones de la víctima al igual que de las testigos de descargo, al ser familiares, son todas interesadas. A ello, refirió el Tribunal de alzada, que solo quedaría el certificado médico el cual refiere raspaduras en los codos de la víctima y que dicha prueba por sí sola no demuestra los hechos acusados; por lo cual, el Ad quem considera, que el Ad quo debió realizar un análisis y valoración más objetivos, sobre todo de la prueba de descargo al ser únicas testigos presenciales del hecho juzgado, explicando bajo qué circunstancias el imputado se atrevió a realizar el vejamen en presencia de la madre e hija del acusado, cual el o los antecedentes del acusado para concluir la actuación como la establecida en la Sentencia, el estado físico, psicológico y sentimental del acusado el momento del hecho juzgado, cual la experiencia del Ad quo en situaciones similares que les permita llegar a dicha conclusión; señalando el Tribunal de alzada que la lógica enseña que no es posible concluir la realización de un hecho cuando la incertidumbre y duda son mayores que la certidumbre; por cuanto, concluye señalando, que en el caso de autos no se cumplió con las exigencias del art. 173 con relación al 124, ambos del CPP, incurriendo en infracción el debido proceso en su elemento debida fundamentación, motivación y concurrencia del defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, el cual amerite la aplicación del primer párrafo del art. 413 de la norma Adjetiva Penal y disponer la reposición del juicio