Refiriendo en primer lugar, que el recurrente subsanó las observaciones realizadas por el Tribunal de
Refiriendo en primer lugar, que el recurrente subsanó las observaciones realizadas por el Tribunal de alzada, para posteriormente fundamentar respecto a la denuncia de que el Tribunal de mérito no habría explicado porque las declaraciones de Kelly Rodas Rodas y Nery Rodas Ruíz y las documentales D-PDD1 y D-PDD8, son interesadas por el simple hecho de ser familiares del imputado; que la Sentencia tomó como base para determinar la culpabilidad del acusado, las entrevistas realizadas a la víctima (PD-MP-2 y D-PP5), y el certificado médico (PD-MP-3); y que si se aplicaría el razonamiento del Tribunal de Sentencia, se tendría que concluir que las declaraciones de la víctima al igual que de las testigos de descargo, al ser familiares, son todas interesadas. A ello, refirió el Tribunal de alzada, que solo quedaría el certificado médico el cual refiere raspaduras en los codos de la víctima y que dicha prueba por sí sola no demuestra los hechos acusados; por lo cual, el Ad quem considera, que el Ad quo debió realizar un análisis y valoración más objetivos, sobre todo de la prueba de descargo al ser únicas testigos presenciales del hecho juzgado, explicando bajo qué circunstancias el imputado se atrevió a realizar el vejamen en presencia de la madre e hija del acusado, cual el o los antecedentes del acusado para concluir la actuación como la establecida en la Sentencia, el estado físico, psicológico y sentimental del acusado el momento del hecho juzgado, cual la experiencia del Ad quo en situaciones similares que les permita llegar a dicha conclusión; señalando el Tribunal de alzada que la lógica enseña que no es posible concluir la realización de un hecho cuando la incertidumbre y duda son mayores que la certidumbre; por cuanto, concluye señalando, que en el caso de autos no se cumplió con las exigencias del art. 173 con relación al 124, ambos del CPP, incurriendo en infracción el debido proceso en su elemento debida fundamentación, motivación y concurrencia del defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, el cual amerite la aplicación del primer párrafo del art. 413 de la norma Adjetiva Penal y disponer la reposición del juicio
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1 Antecedentes
- 1) Por Sentencia 001/2015 de 8 de enero (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Nery Rodas Ruiz formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso
- a) Denunció el recurrente que el Auto de Vista incurrió en el defecto absoluto previsto
- b) El recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el segundo
- c) Denuncia la violación del debido proceso tutelado por los arts
- Por Auto Supremo 716/2015-RA de 2 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- Por Resolución 001/2015 de 8 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Nery Rodas Ruiz formuló recurso de apelación restringida, bajo
- 2) Como tercer motivo de su recurso de apelación restringida, denunció el imputado, que la
- 3) Como quinto motivo de apelación, el imputado denunció que la Sentencia incurrió en el
- II.3. De la observación y memorial de subsanación del recurso de apelación restringida
- Por decreto de 24 de marzo de 2015 (fs
- Con relación al segundo motivo de apelación, además de la misma omisión advertida en el
- En cuanto al tercer motivo de apelación, se advierte la misma omisión descrita en el
- Con referencia a los motivos sexto y octavo, si bien indica las normas supuestamente vulneradas
- El imputado, por memorial presentado el 1 de abril del 2015 (fs
- Respecto del tercer motivo de apelación, refiriéndose a las pruebas PD-MP-2, PD-MP-5, el certificado médico
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 311/2015 de
- Refiriendo en primer lugar, que el recurrente subsanó las observaciones realizadas por el Tribunal de
- ii) Resolviendo el quinto motivo de apelación, el Tribunal de alzada refiere que en cuanto
- III
- Los arts
- Cuando la norma procesal analizada, impone al recurrente expresar cuál la aplicación que pretende, implica
- En el caso de autos, en el primer motivo de casación, conforme los argumentos expuestos
- Ingresando al fondo del motivo de casación, éste Tribunal evidencia que en el segundo punto
- En el mismo motivo de casación, el recurrente señaló que el Tribunal de alzada resolvió
- En el planteamiento de la parte recurrente, el Tribunal de alzada incurrió en falta de
- III.3. Sobre la denuncia de denuncia de incongruencia omisiva
- En este tercer motivo, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 142/2013 de
- verificar la posible contradicción o no entre el precedente invocado y el tercer motivo de
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al no resolver
- Sin embargo, conforme los argumentos expuestos a tiempo de resolver el segundo motivo de casación,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
