A este planteamiento, el Tribunal de alzada expresó que no se puede retrotraer la actividad
Al respecto, se tiene que en apelación restringida el imputado invocando los arts. 124 del CPP y 370 inc. 5) del CPP, hizo hincapié que la Sentencia emitida en la causa a tiempo de enunciar el hecho y las circunstancias objeto del juicio, refirió que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia acusó que el hecho se había cometido en muchas oportunidades, es decir que el acusado habría abusado sexualmente en varias oportunidades a la menor, y que se dejó constancia en el acápite destinado al voto de los integrantes del Tribunal, que se estableció de la declaración de la menor y de las pruebas periciales que la agresión no se habría cometido en una sola oportunidad asumiéndose que se produjo en reiteradas oportunidades, cuestionando que se haya efectuado una descripción subjetiva, parcial e infundada al abocarse a una descripción y relación parcial de la prueba judicializada, sin la asignación de valor a cada una de la pruebas, ni a las razones por las cuales se les otorgó o no determinado valor.
A este planteamiento, el Tribunal de alzada expresó que no se puede retrotraer la actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que fueron sometidas a control oral, público y contradictorio del órgano jurisdiccional de sentencia; y, por el contrario, se debe citar en término claros, concretos y precisos las leyes infringidas o aplicadas erróneamente y fundamentar en qué consiste las vulneraciones. Por otra parte refirió en sentido de que el recurrente realizó reclamo sobre la forma de sustanciación del juicio, sin determinar con precisión cuál debería de haber sido la valoración correcta y cuál la conclusión a la que debió arribar el juzgador, no siendo suficiente referirse a una supuesta vulneración de derechos y garantías y falta de continuidad sin mayor fundamento ni sustento probatorio; y, que la Sentencia fue emitida conforme a las reglas de la sana crítica, exponiendo los razonamientos que fundaron la decisión, realizando el análisis integral de todas las pruebas producidas, afianzando su convencimiento en las declaraciones testificales, periciales y documental judicializadas y que las conclusiones a las que arribaron, no son contradictorias, además que no advirtió haberse efectuado una valoración defectuosa haciendo alusión a la prueba
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Diego Augusto Carlo Quisbert, formuló recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso
- Conforme el Auto Supremo 726/2015-RA de 2 de diciembre, corresponde el análisis de fondo de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente no realiza ninguna solicitud en el subtítulo “PETITORIO”, del memorial de fs
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 726/2015-RA de 2 de diciembre, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- Mediante Sentencia 11/2014 de 9 de octubre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. Apelación restringida
- El imputado interpuso Recurso de Apelación Restringida, argumentando: i) Actividad procesal defectuosa, por la violación
- II.3.Auto de Vista impugnado
- El recurso de Apelación Restringida interpuesto por el imputado, fue resuelto por Auto de Vista
- En el caso de autos, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió realizar
- III.1. Sobre el debido proceso y las resoluciones judiciales
- Al respecto, se tiene señalado en la jurisprudencia, en el Auto Supremo 370/2015-RRC de 12
- En armonía con dichos criterios, en cuanto a la fundamentación y motivación de las Resoluciones,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- En este primer motivo, el recurrente invoca el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- También invoca el Auto Supremo 442 de 10 de septiembre de 2007, pronunciado dentro de
- Con respecto a la falta de fundamentación en la resolución pronunciada por el Juez o
- Corresponde ratificar que este Tribunal Supremo de Justicia, sentó la línea jurisprudencial con respecto al
- Por otra parte, debe tenerse presente que la Resolución que se pronuncie como emergencia de
- Consiguientemente, del análisis comparativo de lo denunciado por el ahora recurrente respecto al precedente contradictorio
- Ahora bien, ingresando al análisis del motivo, se tiene que el recurrente denuncia que el
- Del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de alzada se
- Respecto a la producción de prueba testifical y pericial, se abordará en el siguiente acápite;
- III.3. Respecto a la denuncia relativa al orden de producción de prueba
- Al respecto, de la revisión del recurso de apelación planteada, se evidencia que el recurrente
- III
- El precedente invocado consistente en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007,
- A este planteamiento, el Tribunal de alzada expresó que no se puede retrotraer la actividad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
