Auto Supremo AS/0175/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

A este planteamiento, el Tribunal de alzada expresó que no se puede retrotraer la actividad


Al respecto, se tiene que en apelación restringida el imputado invocando los arts. 124 del CPP y 370 inc. 5) del CPP, hizo hincapié que la Sentencia emitida en la causa a tiempo de enunciar el hecho y las circunstancias objeto del juicio, refirió que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia acusó que el hecho se había cometido en muchas oportunidades, es decir que el acusado habría abusado sexualmente en varias oportunidades a la menor, y que se dejó constancia en el acápite destinado al voto de los integrantes del Tribunal, que se estableció de la declaración de la menor y de las pruebas periciales que la agresión no se habría cometido en una sola oportunidad asumiéndose que se produjo en reiteradas oportunidades, cuestionando que se haya efectuado una descripción subjetiva, parcial e infundada al abocarse a una descripción y relación parcial de la prueba judicializada, sin la asignación de valor a cada una de la pruebas, ni a las razones por las cuales se les otorgó o no determinado valor.

A este planteamiento, el Tribunal de alzada expresó que no se puede retrotraer la actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que fueron sometidas a control oral, público y contradictorio del órgano jurisdiccional de sentencia; y, por el contrario, se debe citar en término claros, concretos y precisos las leyes infringidas o aplicadas erróneamente y fundamentar en qué consiste las vulneraciones. Por otra parte refirió en sentido de que el recurrente realizó reclamo sobre la forma de sustanciación del juicio, sin determinar con precisión cuál debería de haber sido la valoración correcta y cuál la conclusión a la que debió arribar el juzgador, no siendo suficiente referirse a una supuesta vulneración de derechos y garantías y falta de continuidad sin mayor fundamento ni sustento probatorio; y, que la Sentencia fue emitida conforme a las reglas de la sana crítica, exponiendo los razonamientos que fundaron la decisión, realizando el análisis integral de todas las pruebas producidas, afianzando su convencimiento en las declaraciones testificales, periciales y documental judicializadas y que las conclusiones a las que arribaron, no son contradictorias, además que no advirtió haberse efectuado una valoración defectuosa haciendo alusión a la prueba