Auto Supremo AS/0175/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

Mediante Sentencia 11/2014 de 9 de octubre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental


Mediante Sentencia 11/2014 de 9 de octubre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Diego Augusto Carlo Quisbert, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 bis, con relación al art. 310 incs. 2), 3) y 4), ambos del CP, condenándole a la pena de veinte años de reclusión, más el pago de daños civiles y costas al Estado, en mérito a los siguientes fundamentos: i) El imputado fue el autor del delito contra la menor, conclusión sustentada en la declaración testifical de María Antonieta Gutiérrez Torrez y las documentales consistentes en la denuncia presentada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de San Antonio; certificado de nacimiento de la menor víctima, acta de inspección ocular realizada en el lugar del hecho, muestrario fotográfico respecto al acto de inspección ocular y transcripción del acto de la referida inspección y cassette correspondiente; ii) El tribunal estableció como verdad más allá de duda razonable, la valoración de la menor por parte del Médico Forense, que en la conclusión al examen genital, muestra ano infundibuliforme -desgarros anales antiguos- distonia esfinteriana, además que la declaración de María Antonieta Gutiérrez refiere que su hija nunca tuvo estreñimiento; y por otra parte, que el “7 de abril es evaluada por la unidad de Psicología del Hospital del Niño”, que refiere focalización del trauma en la región genital no resuelto; y, que la conclusión de Tribunal se sustenta en pruebas documentales, testificales y periciales; y, iii) En mérito a las pruebas periciales, en aplicación de la sana crítica, el Tribunal por unanimidad llegó a la conclusión de que la niña, fue víctima de agresión sexual vía anal, estableciendo que el imputado fue el autor del hecho, y que también las pruebas para esa conclusión fueron testificales, además de la pericial