Mediante Sentencia 11/2014 de 9 de octubre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
Mediante Sentencia 11/2014 de 9 de octubre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Diego Augusto Carlo Quisbert, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 bis, con relación al art. 310 incs. 2), 3) y 4), ambos del CP, condenándole a la pena de veinte años de reclusión, más el pago de daños civiles y costas al Estado, en mérito a los siguientes fundamentos: i) El imputado fue el autor del delito contra la menor, conclusión sustentada en la declaración testifical de María Antonieta Gutiérrez Torrez y las documentales consistentes en la denuncia presentada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de San Antonio; certificado de nacimiento de la menor víctima, acta de inspección ocular realizada en el lugar del hecho, muestrario fotográfico respecto al acto de inspección ocular y transcripción del acto de la referida inspección y cassette correspondiente; ii) El tribunal estableció como verdad más allá de duda razonable, la valoración de la menor por parte del Médico Forense, que en la conclusión al examen genital, muestra ano infundibuliforme -desgarros anales antiguos- distonia esfinteriana, además que la declaración de María Antonieta Gutiérrez refiere que su hija nunca tuvo estreñimiento; y por otra parte, que el “7 de abril es evaluada por la unidad de Psicología del Hospital del Niño”, que refiere focalización del trauma en la región genital no resuelto; y, que la conclusión de Tribunal se sustenta en pruebas documentales, testificales y periciales; y, iii) En mérito a las pruebas periciales, en aplicación de la sana crítica, el Tribunal por unanimidad llegó a la conclusión de que la niña, fue víctima de agresión sexual vía anal, estableciendo que el imputado fue el autor del hecho, y que también las pruebas para esa conclusión fueron testificales, además de la pericial
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Diego Augusto Carlo Quisbert, formuló recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso
- Conforme el Auto Supremo 726/2015-RA de 2 de diciembre, corresponde el análisis de fondo de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente no realiza ninguna solicitud en el subtítulo “PETITORIO”, del memorial de fs
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 726/2015-RA de 2 de diciembre, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- Mediante Sentencia 11/2014 de 9 de octubre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. Apelación restringida
- El imputado interpuso Recurso de Apelación Restringida, argumentando: i) Actividad procesal defectuosa, por la violación
- II.3.Auto de Vista impugnado
- El recurso de Apelación Restringida interpuesto por el imputado, fue resuelto por Auto de Vista
- En el caso de autos, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió realizar
- III.1. Sobre el debido proceso y las resoluciones judiciales
- Al respecto, se tiene señalado en la jurisprudencia, en el Auto Supremo 370/2015-RRC de 12
- En armonía con dichos criterios, en cuanto a la fundamentación y motivación de las Resoluciones,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- En este primer motivo, el recurrente invoca el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- También invoca el Auto Supremo 442 de 10 de septiembre de 2007, pronunciado dentro de
- Con respecto a la falta de fundamentación en la resolución pronunciada por el Juez o
- Corresponde ratificar que este Tribunal Supremo de Justicia, sentó la línea jurisprudencial con respecto al
- Por otra parte, debe tenerse presente que la Resolución que se pronuncie como emergencia de
- Consiguientemente, del análisis comparativo de lo denunciado por el ahora recurrente respecto al precedente contradictorio
- Ahora bien, ingresando al análisis del motivo, se tiene que el recurrente denuncia que el
- Del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de alzada se
- Respecto a la producción de prueba testifical y pericial, se abordará en el siguiente acápite;
- III.3. Respecto a la denuncia relativa al orden de producción de prueba
- Al respecto, de la revisión del recurso de apelación planteada, se evidencia que el recurrente
- III
- El precedente invocado consistente en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007,
- A este planteamiento, el Tribunal de alzada expresó que no se puede retrotraer la actividad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
