Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0175/2016-RRC
Fecha: 08-Mar-2016
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 2 de octubre de 2015, que cursa de fs
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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b) Contra la referida Sentencia, el imputado Diego Augusto Carlo Quisbert, formuló recurso de apelación
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I.1.1. Motivo del recurso
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Conforme el Auto Supremo 726/2015-RA de 2 de diciembre, corresponde el análisis de fondo de
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente no realiza ninguna solicitud en el subtítulo “PETITORIO”, del memorial de fs
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 726/2015-RA de 2 de diciembre, de fs
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
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Mediante Sentencia 11/2014 de 9 de octubre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
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II.2. Apelación restringida
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El imputado interpuso Recurso de Apelación Restringida, argumentando: i) Actividad procesal defectuosa, por la violación
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II.3.Auto de Vista impugnado
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El recurso de Apelación Restringida interpuesto por el imputado, fue resuelto por Auto de Vista
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En el caso de autos, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió realizar
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III.1. Sobre el debido proceso y las resoluciones judiciales
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Al respecto, se tiene señalado en la jurisprudencia, en el Auto Supremo 370/2015-RRC de 12
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En armonía con dichos criterios, en cuanto a la fundamentación y motivación de las Resoluciones,
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Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
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En este primer motivo, el recurrente invoca el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
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El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
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Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
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El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
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Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
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El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
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Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
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Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
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Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
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También invoca el Auto Supremo 442 de 10 de septiembre de 2007, pronunciado dentro de
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Con respecto a la falta de fundamentación en la resolución pronunciada por el Juez o
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Corresponde ratificar que este Tribunal Supremo de Justicia, sentó la línea jurisprudencial con respecto al
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Por otra parte, debe tenerse presente que la Resolución que se pronuncie como emergencia de
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Consiguientemente, del análisis comparativo de lo denunciado por el ahora recurrente respecto al precedente contradictorio
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Ahora bien, ingresando al análisis del motivo, se tiene que el recurrente denuncia que el
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Del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de alzada se
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Respecto a la producción de prueba testifical y pericial, se abordará en el siguiente acápite;
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III.3. Respecto a la denuncia relativa al orden de producción de prueba
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Al respecto, de la revisión del recurso de apelación planteada, se evidencia que el recurrente
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III
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El precedente invocado consistente en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007,
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A este planteamiento, el Tribunal de alzada expresó que no se puede retrotraer la actividad
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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