Auto Supremo AS/0175/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

Al respecto, de la revisión del recurso de apelación planteada, se evidencia que el recurrente


En relación a que el Tribunal de Alzada se limitó a señalar que no merece mayor consideración la denuncia formulada en apelación respecto a que el Tribunal de Sentencia conculcó el derecho a la defensa al haber permitido la producción de prueba en orden distinto, aspecto que conculcó su derecho a la defensa al haber permitido la producción de la prueba en un orden distinto al ofrecido en las acusaciones; se advierte que el Tribunal de alzada señaló que durante la prueba pericial producida, el recurrente estuvo presente en la audiencia de juicio acompañado de su abogado, y que tampoco se le privó de ofrecer o judicializar algún medio de prueba, porque el Tribunal otorgó igual oportunidad a las partes contendientes; y, respecto al consultor técnico que reclamó, concluyó que no se acredito ni mencionó el recurrente quién sería ese consultor técnico como tampoco constaba memorial donde conste ese ofrecimiento.

Al respecto, de la revisión del recurso de apelación planteada, se evidencia que el recurrente se limitó a señalar violación del principio contradictorio, igualdad jurídica y ejercicio de la defensa amplia e irrestricta, porque en la sesión de 23 de septiembre de 2014, declaró la testigo Sandra Calderón; y, que respecto a la Acusadora Particular ofrecida como testigo, el Tribunal ordenó su retiro y espera en antesala; sin embargo, no se continuó con la producción de prueba testifical pese a encontrarse testigos que aguardaban ser convocados, y se procedió a la recepción de la prueba pericial, imposibilitando al ahora recurrente, que pueda contar con un consultor técnico especializado para interrogar al perito; sin que haya precisado las normas vulneradas y las que debieron ser aplicadas