Auto Supremo AS/0175/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

También invoca el Auto Supremo 442 de 10 de septiembre de 2007, pronunciado dentro de


El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema de valoración de la prueba, requiere un alto nivel de tecnicidad y fundamentalmente un adecuado manejo de las leyes del pensamiento; así, los profesionales que asisten en los procesos donde se pretende criticar la actividad valorativa del titular del órgano jurisdiccional, requiere un especial manejo de principios tales como el de razón suficiente, de identidad, contradicción, del tercer excluido, etc.; de igual manera, las máximas de experiencia que son las obtenidas de la observación de la realidad, y que comprueban que ciertos hechos o sucesos se comportan reiteradamente de determinada manera, son parámetros básicos que nos permiten explicar la ocurrencia de ciertos fenómenos cuya extensión, notoriedad, regularidad e identidad, han permitido convertirlos en estándares generales para la comprensión de acontecimientos suscitados a lo largo del tiempo”

También invoca el Auto Supremo 442 de 10 de septiembre de 2007, pronunciado dentro de un proceso por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, en el que el Tribunal de casación estableció que el Auto de Vista que fue impugnado, era incongruente y contradictorio, pues si el Tribunal de alzada consideró que la apelación restringida no se adecuó a lo establecido en los arts. 407 y 408 del CPP, debió disponer que el recurrente en el plazo de tres días subsane las omisiones advertidas o amplíe su recurso conforme prevé el art. 399 del citado adjetivo penal, por lo que no podía pronunciarse sobre el fondo de la impugnación en tanto y en cuanto ésta no cumpla con los requisitos para su interposición, circunstancia soslayada por el Tribunal de alzada toda vez que en los puntos 1) y 2) del último considerando de la resolución que pronunciaron, se efectuó un análisis de fondo de la causa, para luego contradictoriamente en el punto 3) del mismo considerando, determinar que la impugnación contra la sentencia de primera instancia, no cumplía con las exigencias previstas en los anteriormente mencionados arts. 407 y 408 del procedimiento de la materia; además que la resolución de segunda instancia no observó el voto del art. 124 del procedimiento de la materia, al no contar con la debida fundamentación de hecho y de derecho, sino decisiones contradictorias, ambiguas y confusas. Así en su doctrina legal aplicable estableció que:

“I. Es deber del tribunal de apelación y de todo administrador de justicia realizar una adecuada motivación de las resoluciones que pronuncie, porque constituye un elemento esencial del debido proceso, que permite a las partes asumir conocimiento sobre el razonamiento intelectivo desarrollado por los juzgadores; en ese entendido, es pertinente señalar que la falta de fundamentación constituye un defecto absoluto en la tramitación de la causa, por lo que el Tribunal de Casación, en resguardo de los principios del debido proceso, seguridad jurídica, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, establece que cada punto impugnado en el recurso de apelación debe ser resuelto sobre la base de un argumento jurídico individualizado, sólido y convincente, pronunciando una resolución congruente y exhaustiva