Auto Supremo AS/0175/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

En este primer motivo, el recurrente invoca el Auto Supremo 214 de 28 de marzo


Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando la resolución emitida por el Juez o Tribunal carezca de alguno de los elementos (expresa, clara, completa, legítima y lógica) del iter lógico o camino del razonamiento efectuado, a efecto de llegar a una determinada conclusión, incumpliendo de esta manera lo determinado por el art. 124 del CPP, y vulnerando los derechos al debido proceso y debida fundamentación”

III.2. Con relación a la denuncia de falta de tratamiento a los agravios denunciados por inexistente ausencia de fundamentación y reclamo oportuno.

En este primer motivo, el recurrente invoca el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, que es el resultado de un proceso seguido por el delito de robo agravado, donde el Tribunal de casación advirtió que el Auto de Vista omitió realizar un análisis congruente con los motivos del recurso de apelación restringida formulado por el recurrente, acudiendo a la relación de fórmulas o "muletillas", en cuyo mérito emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “El sistema de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de escoger los medios de prueba para comprobar sus pretensiones, ya sea la hipótesis acusatoria como la tesis de defensa; en tal sentido, las características fundamentales de la sana crítica son: la inexistencia absoluta de dogmas legales sobre la forma en que se deben probar los hechos o sobre el valor que debe otorgarse a cada prueba, de modo que el juez puede admitir cualquier medio de prueba que estime útil y pertinente para comprobar el objeto de conocimiento