La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Estos antecedentes, demuestran que el apelante se limitó a indicar que hubo inexistencia de fundamentación e incumplimiento del art. 124 concordante con el art. 370 núm. 5) del CPP, además de hacer referencia a que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia acusó que el hecho se habría cometido en muchas oportunidades, aspecto que no se discutió en juicio; y, que los miembros del Tribunal, establecieron que de la declaración de la menor y pruebas periciales, la agresión sexual se habría cometido en varias oportunidades; y, que no existe expresión alguna sobre el valor otorgado a cada una de las pruebas o a alguna de ellas, esto supone el planteamiento confuso de varias temáticas, pues el recurrente en términos generales con la cita del defecto previsto por el art. 370.5) del CPP, denunció la inexistencia de fundamentación, sin precisar si el Tribunal de mérito incumplió su deber de fundamentar fáctica, descriptiva, intelectiva o jurídicamente la sentencia, sin que la mera referencia a la reiteración de su conducta respecto a la víctima sea suficiente argumento para sostener la existencia del defecto de sentencia prevista en la señalada norma adjetiva penal; más cuando de manera confusa y fuera del alcance de la misma norma, denunció también de forma genérica aspectos relativos a la valoración probatoria, cuando ese planteamiento, además de ser formulado en términos fundados, debió estar basado en distinta norma. Consecuentemente, al evidenciarse que el planteamiento del recurrente en apelación fue genérico, impreciso y confuso, no puede alegar que el Tribunal de alzada haya omitido realizar una correcta fundamentación en su respuesta, lo que determina que el presente motivo también resulte infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Diego Augusto Carlo Quisbert, de fs. 857 a 861 vta
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Diego Augusto Carlo Quisbert, formuló recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso
- Conforme el Auto Supremo 726/2015-RA de 2 de diciembre, corresponde el análisis de fondo de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente no realiza ninguna solicitud en el subtítulo “PETITORIO”, del memorial de fs
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 726/2015-RA de 2 de diciembre, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- Mediante Sentencia 11/2014 de 9 de octubre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. Apelación restringida
- El imputado interpuso Recurso de Apelación Restringida, argumentando: i) Actividad procesal defectuosa, por la violación
- II.3.Auto de Vista impugnado
- El recurso de Apelación Restringida interpuesto por el imputado, fue resuelto por Auto de Vista
- En el caso de autos, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió realizar
- III.1. Sobre el debido proceso y las resoluciones judiciales
- Al respecto, se tiene señalado en la jurisprudencia, en el Auto Supremo 370/2015-RRC de 12
- En armonía con dichos criterios, en cuanto a la fundamentación y motivación de las Resoluciones,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- En este primer motivo, el recurrente invoca el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- También invoca el Auto Supremo 442 de 10 de septiembre de 2007, pronunciado dentro de
- Con respecto a la falta de fundamentación en la resolución pronunciada por el Juez o
- Corresponde ratificar que este Tribunal Supremo de Justicia, sentó la línea jurisprudencial con respecto al
- Por otra parte, debe tenerse presente que la Resolución que se pronuncie como emergencia de
- Consiguientemente, del análisis comparativo de lo denunciado por el ahora recurrente respecto al precedente contradictorio
- Ahora bien, ingresando al análisis del motivo, se tiene que el recurrente denuncia que el
- Del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de alzada se
- Respecto a la producción de prueba testifical y pericial, se abordará en el siguiente acápite;
- III.3. Respecto a la denuncia relativa al orden de producción de prueba
- Al respecto, de la revisión del recurso de apelación planteada, se evidencia que el recurrente
- III
- El precedente invocado consistente en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007,
- A este planteamiento, el Tribunal de alzada expresó que no se puede retrotraer la actividad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
