El recurso de Apelación Restringida interpuesto por el imputado, fue resuelto por Auto de Vista
El recurso de Apelación Restringida interpuesto por el imputado, fue resuelto por Auto de Vista 60/2015 de 9 de septiembre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que admitió y declaró improcedente el recurso planteado, confirmando la Sentencia apelada, en mérito a los siguientes fundamentos: i) En relación a los dos primeros puntos del referido Recurso, el recurrente no fundamenta legalmente en qué consisten esos agravios y menos señala que los hubiera reclamado y acreditado oportunamente en resguardo de sus derechos que ahora reclama vulnerados, que tampoco fundamenta cuáles son esos actos vulneratorios y en qué parte del juicio o qué prueba estima como tal, por lo que ese Tribunal no puede suplir esa omisión, en resguardo del principio de imparcialidad; y, en relación a la prueba pericial producida, el recurrente estuvo presente en audiencia acompañado de su abogado, y tampoco se le privó de ofrecer o judicializar algún medio de prueba, porque el tribunal otorgó igual oportunidad a las partes contendientes; y, respecto al consultor técnico que reclama, no acreditó ni mencionó quién sería ese consultor técnico como tampoco existe memorial donde conste ese ofrecimiento; ii) Respecto al tercer punto, relativo a la vulneración del principio de continuidad, el recurrente no acreditó haber realizado los reclamos oportunos, menos haber hecho uso de los recursos que la ley le otorga y tampoco fundamentó legalmente el perjuicio de esos actos; iii) En relación a que el Tribunal autorizó que la acusadora particular abandone el salón de audiencias, el art. 82 del CPP, no exime a la querellante de su obligación de declarar como testigo; que la acusadora particular estuvo en audiencia el referido 23 de septiembre, y no resulta evidente que no haya concurrido, menos hecho abandono de la misma; además, tampoco fundamentó ni especificó en cuál de las causales “del Art. 292 habría incurrido la acusadora particular” (sic); y, iv) Respecto al argumento de falta de fundamentación de la Sentencia, en apelación restringida, no se puede retrotraer la actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que fueron sometidas a control oral, público y contradictorio del “Órgano Jurisdiccional de Sentencia” (sic); por el contrario, se debe citar en término claros, concretos y precisos las leyes infringidas o aplicadas erróneamente y fundamentar en qué consiste las vulneraciones. El recurrente realiza reclamo sobre la forma de sustanciación del juicio, sin determinar con precisión cuál debió haber sido la valoración correcta y cuál la conclusión a la que debió arribar el juzgador, no siendo suficiente referirse a una supuesta vulneración de derechos y garantías y falta de continuidad sin mayor fundamento ni sustento probatorio. Por otra parte, concluye que la Sentencia fue emitida conforme a las reglas de la sana crítica, con razonamientos que fundaron la decisión y el análisis integral de todas las pruebas producidas, afianzando su convencimiento en las declaraciones testificales, periciales y documental judicializadas, sin que las conclusiones resulten contradictorias, por lo que no se advierte una valoración defectuosa
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Diego Augusto Carlo Quisbert, formuló recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso
- Conforme el Auto Supremo 726/2015-RA de 2 de diciembre, corresponde el análisis de fondo de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente no realiza ninguna solicitud en el subtítulo “PETITORIO”, del memorial de fs
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 726/2015-RA de 2 de diciembre, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- Mediante Sentencia 11/2014 de 9 de octubre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. Apelación restringida
- El imputado interpuso Recurso de Apelación Restringida, argumentando: i) Actividad procesal defectuosa, por la violación
- II.3.Auto de Vista impugnado
- El recurso de Apelación Restringida interpuesto por el imputado, fue resuelto por Auto de Vista
- En el caso de autos, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió realizar
- III.1. Sobre el debido proceso y las resoluciones judiciales
- Al respecto, se tiene señalado en la jurisprudencia, en el Auto Supremo 370/2015-RRC de 12
- En armonía con dichos criterios, en cuanto a la fundamentación y motivación de las Resoluciones,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- En este primer motivo, el recurrente invoca el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- También invoca el Auto Supremo 442 de 10 de septiembre de 2007, pronunciado dentro de
- Con respecto a la falta de fundamentación en la resolución pronunciada por el Juez o
- Corresponde ratificar que este Tribunal Supremo de Justicia, sentó la línea jurisprudencial con respecto al
- Por otra parte, debe tenerse presente que la Resolución que se pronuncie como emergencia de
- Consiguientemente, del análisis comparativo de lo denunciado por el ahora recurrente respecto al precedente contradictorio
- Ahora bien, ingresando al análisis del motivo, se tiene que el recurrente denuncia que el
- Del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de alzada se
- Respecto a la producción de prueba testifical y pericial, se abordará en el siguiente acápite;
- III.3. Respecto a la denuncia relativa al orden de producción de prueba
- Al respecto, de la revisión del recurso de apelación planteada, se evidencia que el recurrente
- III
- El precedente invocado consistente en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007,
- A este planteamiento, el Tribunal de alzada expresó que no se puede retrotraer la actividad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
