Auto Supremo AS/0175/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

El recurso de Apelación Restringida interpuesto por el imputado, fue resuelto por Auto de Vista


El recurso de Apelación Restringida interpuesto por el imputado, fue resuelto por Auto de Vista 60/2015 de 9 de septiembre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que admitió y declaró improcedente el recurso planteado, confirmando la Sentencia apelada, en mérito a los siguientes fundamentos: i) En relación a los dos primeros puntos del referido Recurso, el recurrente no fundamenta legalmente en qué consisten esos agravios y menos señala que los hubiera reclamado y acreditado oportunamente en resguardo de sus derechos que ahora reclama vulnerados, que tampoco fundamenta cuáles son esos actos vulneratorios y en qué parte del juicio o qué prueba estima como tal, por lo que ese Tribunal no puede suplir esa omisión, en resguardo del principio de imparcialidad; y, en relación a la prueba pericial producida, el recurrente estuvo presente en audiencia acompañado de su abogado, y tampoco se le privó de ofrecer o judicializar algún medio de prueba, porque el tribunal otorgó igual oportunidad a las partes contendientes; y, respecto al consultor técnico que reclama, no acreditó ni mencionó quién sería ese consultor técnico como tampoco existe memorial donde conste ese ofrecimiento; ii) Respecto al tercer punto, relativo a la vulneración del principio de continuidad, el recurrente no acreditó haber realizado los reclamos oportunos, menos haber hecho uso de los recursos que la ley le otorga y tampoco fundamentó legalmente el perjuicio de esos actos; iii) En relación a que el Tribunal autorizó que la acusadora particular abandone el salón de audiencias, el art. 82 del CPP, no exime a la querellante de su obligación de declarar como testigo; que la acusadora particular estuvo en audiencia el referido 23 de septiembre, y no resulta evidente que no haya concurrido, menos hecho abandono de la misma; además, tampoco fundamentó ni especificó en cuál de las causales “del Art. 292 habría incurrido la acusadora particular” (sic); y, iv) Respecto al argumento de falta de fundamentación de la Sentencia, en apelación restringida, no se puede retrotraer la actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que fueron sometidas a control oral, público y contradictorio del “Órgano Jurisdiccional de Sentencia” (sic); por el contrario, se debe citar en término claros, concretos y precisos las leyes infringidas o aplicadas erróneamente y fundamentar en qué consiste las vulneraciones. El recurrente realiza reclamo sobre la forma de sustanciación del juicio, sin determinar con precisión cuál debió haber sido la valoración correcta y cuál la conclusión a la que debió arribar el juzgador, no siendo suficiente referirse a una supuesta vulneración de derechos y garantías y falta de continuidad sin mayor fundamento ni sustento probatorio. Por otra parte, concluye que la Sentencia fue emitida conforme a las reglas de la sana crítica, con razonamientos que fundaron la decisión y el análisis integral de todas las pruebas producidas, afianzando su convencimiento en las declaraciones testificales, periciales y documental judicializadas, sin que las conclusiones resulten contradictorias, por lo que no se advierte una valoración defectuosa