Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal de alzada es el principal llamado a ejercer un control sobre la logicidad que debe imperar en los razonamientos plasmados en la sentencia, los recurrentes además de expresar las reglas de la lógica que hubieran sido inobservadas, deben vincular su crítica con el razonamiento base del fallo, de ahí que si bien los jueces se encuentran obligados a motivar debidamente sus resoluciones, es obligación de quienes motivan sus recursos en la inobservancia de las reglas de la sana critica, señalar las partes del decisorio donde constan los errores lógico-jurídicos, proporcionando la solución que pretenden en base a un análisis lógico explícito; será pues obligación del recurrente, al alegar la infracción basada en la inadecuada aplicación de las reglas de la sana crítica, atacar en sus argumentaciones el silogismo desarrollado en la sentencia y no referirse ha actuaciones procesales sin incidencia directa en la resolución de mérito, la inobservancia de estas reglas emergentes de lo expresamente determinado en la ley adjetiva penal deberán ser observadas por los Tribunales que conocen el recurso de apelación restringida previamente ha admitirse los recursos por estos motivos y en caso de no ser debidamente subsanada la observación referida, los Tribunales deberán declarar inadmisibles los recursos por este motivo, en cuyo caso no podrán reiterarse estos argumentos en el recurso de casación
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Diego Augusto Carlo Quisbert, formuló recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso
- Conforme el Auto Supremo 726/2015-RA de 2 de diciembre, corresponde el análisis de fondo de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente no realiza ninguna solicitud en el subtítulo “PETITORIO”, del memorial de fs
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 726/2015-RA de 2 de diciembre, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- Mediante Sentencia 11/2014 de 9 de octubre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. Apelación restringida
- El imputado interpuso Recurso de Apelación Restringida, argumentando: i) Actividad procesal defectuosa, por la violación
- II.3.Auto de Vista impugnado
- El recurso de Apelación Restringida interpuesto por el imputado, fue resuelto por Auto de Vista
- En el caso de autos, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió realizar
- III.1. Sobre el debido proceso y las resoluciones judiciales
- Al respecto, se tiene señalado en la jurisprudencia, en el Auto Supremo 370/2015-RRC de 12
- En armonía con dichos criterios, en cuanto a la fundamentación y motivación de las Resoluciones,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- En este primer motivo, el recurrente invoca el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- También invoca el Auto Supremo 442 de 10 de septiembre de 2007, pronunciado dentro de
- Con respecto a la falta de fundamentación en la resolución pronunciada por el Juez o
- Corresponde ratificar que este Tribunal Supremo de Justicia, sentó la línea jurisprudencial con respecto al
- Por otra parte, debe tenerse presente que la Resolución que se pronuncie como emergencia de
- Consiguientemente, del análisis comparativo de lo denunciado por el ahora recurrente respecto al precedente contradictorio
- Ahora bien, ingresando al análisis del motivo, se tiene que el recurrente denuncia que el
- Del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de alzada se
- Respecto a la producción de prueba testifical y pericial, se abordará en el siguiente acápite;
- III.3. Respecto a la denuncia relativa al orden de producción de prueba
- Al respecto, de la revisión del recurso de apelación planteada, se evidencia que el recurrente
- III
- El precedente invocado consistente en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007,
- A este planteamiento, el Tribunal de alzada expresó que no se puede retrotraer la actividad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
