Del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de alzada se
Del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de alzada se pronunció adecuadamente a los puntos relativos a la actividad procesal defectuosa y violación del contradictorio, igualdad jurídica y ejercicio de la defensa, al indicar que el recurrente no fundamentó legalmente en qué consistían esos agravios y menos señaló que los hubiera reclamado y acreditado oportunamente en resguardo de sus derechos que reclamaba vulnerados. Al respecto, de la revisión del recurso de apelación interpuesta por el recurrente, se evidencia que alegó actividad procesal defectuosa, porque se vulneraron las garantías del debido proceso, la defensa, principios de igualdad, seguridad jurídica, verdad material, celeridad procesal, además que la Sentencia contiene vicios; y en un segundo punto, refirió la violación del principio contradictorio, igualdad jurídica y ejercicio de la defensa amplia e irrestricta, porque en la sesión de juicio de 23 de septiembre de 2014, que declaró la testigo Sandra Calderón; y, respecto a la querellante ofrecida como testigo, el tribunal ordenó su retiro y espera en antesala; sin embargo, no se continuó con la producción de prueba testifical pese a encontrarse testigos que aguardaban ser convocados, y se procedió a la recepción de la prueba pericial, imposibilitando al ahora recurrente, que pueda contar con un consultor técnico especializado para interrogar al perito
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Diego Augusto Carlo Quisbert, formuló recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso
- Conforme el Auto Supremo 726/2015-RA de 2 de diciembre, corresponde el análisis de fondo de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente no realiza ninguna solicitud en el subtítulo “PETITORIO”, del memorial de fs
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 726/2015-RA de 2 de diciembre, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- Mediante Sentencia 11/2014 de 9 de octubre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. Apelación restringida
- El imputado interpuso Recurso de Apelación Restringida, argumentando: i) Actividad procesal defectuosa, por la violación
- II.3.Auto de Vista impugnado
- El recurso de Apelación Restringida interpuesto por el imputado, fue resuelto por Auto de Vista
- En el caso de autos, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió realizar
- III.1. Sobre el debido proceso y las resoluciones judiciales
- Al respecto, se tiene señalado en la jurisprudencia, en el Auto Supremo 370/2015-RRC de 12
- En armonía con dichos criterios, en cuanto a la fundamentación y motivación de las Resoluciones,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- En este primer motivo, el recurrente invoca el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- También invoca el Auto Supremo 442 de 10 de septiembre de 2007, pronunciado dentro de
- Con respecto a la falta de fundamentación en la resolución pronunciada por el Juez o
- Corresponde ratificar que este Tribunal Supremo de Justicia, sentó la línea jurisprudencial con respecto al
- Por otra parte, debe tenerse presente que la Resolución que se pronuncie como emergencia de
- Consiguientemente, del análisis comparativo de lo denunciado por el ahora recurrente respecto al precedente contradictorio
- Ahora bien, ingresando al análisis del motivo, se tiene que el recurrente denuncia que el
- Del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de alzada se
- Respecto a la producción de prueba testifical y pericial, se abordará en el siguiente acápite;
- III.3. Respecto a la denuncia relativa al orden de producción de prueba
- Al respecto, de la revisión del recurso de apelación planteada, se evidencia que el recurrente
- III
- El precedente invocado consistente en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007,
- A este planteamiento, el Tribunal de alzada expresó que no se puede retrotraer la actividad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
