Auto Supremo AS/0175/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

El imputado interpuso Recurso de Apelación Restringida, argumentando: i) Actividad procesal defectuosa, por la violación


El imputado interpuso Recurso de Apelación Restringida, argumentando: i) Actividad procesal defectuosa, por la violación de garantías del debido proceso, la defensa, principios de igualdad, seguridad jurídica, verdad material y celeridad procesal; además, que la Sentencia contiene vicios; ii) Violación del principio contradictorio, igualdad jurídica y ejercicio de la defensa amplia e irrestricta, porque en el acta de juicio de 23 de septiembre de 2014, declaró la testigo Sandra Calderón; y, que respecto a la querellante ofrecida como testigo, el tribunal ordenó su retiro y espera en antesala; sin embargo, no se continuó con la producción de prueba testifical pese a encontrarse testigos que aguardaban ser convocados, y se procedió a la recepción de la prueba pericial, imposibilitando al ahora recurrente, que pueda contar con un consultor técnico especializado para interrogar al perito; iii) Violación del principio de continuidad y de las normas que regulan el desarrollo ininterrumpido y continuo, porque el Tribunal de Sentencia, confundió los recesos con las suspensiones, porque no señaló al término de horario hábil de cada audiencia la hora de reanudación de la audiencia de juicio para el día siguiente hábil, haciendo referencia al art. 334 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, iv) Defectos de la Sentencia que habilitan el recurso de apelación restringida, porque hubo inexistencia de fundamentación, incumpliendo el art. 124 concordante con el art. 370 núm. 5) del CPP. Arguye que en el numeral I de la Sentencia, se hace referencia a que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia acusó que el hecho se habría cometido en muchas oportunidades, aspecto que no se discutió en juicio; y, por otra parte, en el acápite del voto de los miembros del Tribunal, exposición de motivos de hecho y probatorios, el Tribunal estableció que de la declaración de la menor y pruebas periciales, la agresión sexual se habría cometido en varias oportunidades, coligiendo el recurrente, que es una mera descripción subjetiva, parcial e infundada, porque se aboca a una mera descripción y relación parcial de la prueba judicializada; y, que no existe expresión alguna sobre el valor otorgado a cada una de las pruebas o a alguna de ellas