Conforme el Auto Supremo 726/2015-RA de 2 de diciembre, corresponde el análisis de fondo de
Conforme el Auto Supremo 726/2015-RA de 2 de diciembre, corresponde el análisis de fondo de la denuncia formulada por el imputado en sentido de que el Auto de Vista impugnado en su cuarto considerando, omitió realizar una correcta fundamentación; por cuanto: i) Se limitó a resolver los argumentos de su recurso de apelación en un sólo acápite denominado “punto 1, 2, etc.”, que a su criterio le genera duda e incertidumbre, que no puede ser convalidado ya que se restringe su garantía constitucional al debido proceso, privándole el derecho de acceder a un correcto fallo; alega, que si bien en el segundo considerando de la Resolución recurrida, el Tribunal de alzada refirió los agravios denunciados: “1…la actividad procesal defectuosa, su fundamentación, la base de aplicación y aplicación que se pretende… y 2 violación del contradictorio, igualdad jurídica y ejercicio de la defensa amplia e irrestricta”; sin embargo, no mereció el mismo tratamiento al momento de su consideración, arguyendo que como recurrente, no fundamentó legalmente en qué consistía los referidos agravios y menos reclamó oportunamente en resguardo de sus derechos, argumento que asevera, no se halla acorde a los antecedentes de su recurso de apelación, ya que la misma Resolución en su segundo considerando señaló la observación que realizó su persona en tiempo oportuno en la sustanciación del juicio a fs. 685 vta. A cuyo efecto, invoca los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007, 442 de 10 de septiembre de 2007 y 324/2012-RRC de 12 de diciembre; ii) Que en el cuarto considerando con relación a los puntos 1 y 2, el Tribunal de alzada señaló que si bien como apelante, se refirió al agravio respecto a la introducción de prueba pericial, no fundamentó el perjuicio sufrido; aspecto del cuál asevera, no es evidente, ya que de forma clara en su recurso de apelación, denunció que el actuar del Tribunal de Sentencia conculcó su derecho a la defensa al haber permitido la producción de la prueba en un orden distinto al ofrecido en las acusaciones, hecho que a su criterio, adquirió verdadera relevancia; por cuanto, a raíz de esa situación fue dejado en estado de indefensión, ya que de acuerdo al orden de ofrecimiento se encontró en plena producción de las pruebas testificales y por criterio unilateral de la acusación particular se ingresó a la producción de la prueba pericial; sin embargo, el Tribunal de alzada, alejándose de un razonamiento circunstanciado y fundamentado se limitó a señalar que “no merece mayor consideración”; iii) Que ante su denuncia de falta de motivación y el valor otorgado a las pruebas judicializadas; toda vez, que el Tribunal de Sentencia sólo se limitó a describirlas de manera parcial y cercenada, con el único afán de fundar una condena en su contra; el Tribunal de apelación en su punto 5 del cuarto considerando, de forma genérica y somera, estableció que como apelante no hizo referencia sobre la afectación, resultándole insuficiente para la viabilidad de su recurso, argumento que a decir del recurrente, fue utilizado con anterioridad para resolver parcialmente lo denunciado, resultándole contrario al Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Diego Augusto Carlo Quisbert, formuló recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso
- Conforme el Auto Supremo 726/2015-RA de 2 de diciembre, corresponde el análisis de fondo de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente no realiza ninguna solicitud en el subtítulo “PETITORIO”, del memorial de fs
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 726/2015-RA de 2 de diciembre, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- Mediante Sentencia 11/2014 de 9 de octubre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. Apelación restringida
- El imputado interpuso Recurso de Apelación Restringida, argumentando: i) Actividad procesal defectuosa, por la violación
- II.3.Auto de Vista impugnado
- El recurso de Apelación Restringida interpuesto por el imputado, fue resuelto por Auto de Vista
- En el caso de autos, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió realizar
- III.1. Sobre el debido proceso y las resoluciones judiciales
- Al respecto, se tiene señalado en la jurisprudencia, en el Auto Supremo 370/2015-RRC de 12
- En armonía con dichos criterios, en cuanto a la fundamentación y motivación de las Resoluciones,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- En este primer motivo, el recurrente invoca el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- También invoca el Auto Supremo 442 de 10 de septiembre de 2007, pronunciado dentro de
- Con respecto a la falta de fundamentación en la resolución pronunciada por el Juez o
- Corresponde ratificar que este Tribunal Supremo de Justicia, sentó la línea jurisprudencial con respecto al
- Por otra parte, debe tenerse presente que la Resolución que se pronuncie como emergencia de
- Consiguientemente, del análisis comparativo de lo denunciado por el ahora recurrente respecto al precedente contradictorio
- Ahora bien, ingresando al análisis del motivo, se tiene que el recurrente denuncia que el
- Del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de alzada se
- Respecto a la producción de prueba testifical y pericial, se abordará en el siguiente acápite;
- III.3. Respecto a la denuncia relativa al orden de producción de prueba
- Al respecto, de la revisión del recurso de apelación planteada, se evidencia que el recurrente
- III
- El precedente invocado consistente en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007,
- A este planteamiento, el Tribunal de alzada expresó que no se puede retrotraer la actividad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
