Auto Supremo AS/0175/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

Conforme el Auto Supremo 726/2015-RA de 2 de diciembre, corresponde el análisis de fondo de


Conforme el Auto Supremo 726/2015-RA de 2 de diciembre, corresponde el análisis de fondo de la denuncia formulada por el imputado en sentido de que el Auto de Vista impugnado en su cuarto considerando, omitió realizar una correcta fundamentación; por cuanto: i) Se limitó a resolver los argumentos de su recurso de apelación en un sólo acápite denominado “punto 1, 2, etc.”, que a su criterio le genera duda e incertidumbre, que no puede ser convalidado ya que se restringe su garantía constitucional al debido proceso, privándole el derecho de acceder a un correcto fallo; alega, que si bien en el segundo considerando de la Resolución recurrida, el Tribunal de alzada refirió los agravios denunciados: “1…la actividad procesal defectuosa, su fundamentación, la base de aplicación y aplicación que se pretende… y 2 violación del contradictorio, igualdad jurídica y ejercicio de la defensa amplia e irrestricta”; sin embargo, no mereció el mismo tratamiento al momento de su consideración, arguyendo que como recurrente, no fundamentó legalmente en qué consistía los referidos agravios y menos reclamó oportunamente en resguardo de sus derechos, argumento que asevera, no se halla acorde a los antecedentes de su recurso de apelación, ya que la misma Resolución en su segundo considerando señaló la observación que realizó su persona en tiempo oportuno en la sustanciación del juicio a fs. 685 vta. A cuyo efecto, invoca los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007, 442 de 10 de septiembre de 2007 y 324/2012-RRC de 12 de diciembre; ii) Que en el cuarto considerando con relación a los puntos 1 y 2, el Tribunal de alzada señaló que si bien como apelante, se refirió al agravio respecto a la introducción de prueba pericial, no fundamentó el perjuicio sufrido; aspecto del cuál asevera, no es evidente, ya que de forma clara en su recurso de apelación, denunció que el actuar del Tribunal de Sentencia conculcó su derecho a la defensa al haber permitido la producción de la prueba en un orden distinto al ofrecido en las acusaciones, hecho que a su criterio, adquirió verdadera relevancia; por cuanto, a raíz de esa situación fue dejado en estado de indefensión, ya que de acuerdo al orden de ofrecimiento se encontró en plena producción de las pruebas testificales y por criterio unilateral de la acusación particular se ingresó a la producción de la prueba pericial; sin embargo, el Tribunal de alzada, alejándose de un razonamiento circunstanciado y fundamentado se limitó a señalar que “no merece mayor consideración”; iii) Que ante su denuncia de falta de motivación y el valor otorgado a las pruebas judicializadas; toda vez, que el Tribunal de Sentencia sólo se limitó a describirlas de manera parcial y cercenada, con el único afán de fundar una condena en su contra; el Tribunal de apelación en su punto 5 del cuarto considerando, de forma genérica y somera, estableció que como apelante no hizo referencia sobre la afectación, resultándole insuficiente para la viabilidad de su recurso, argumento que a decir del recurrente, fue utilizado con anterioridad para resolver parcialmente lo denunciado, resultándole contrario al Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007