Auto Supremo AS/0183/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2016

Fecha: 03-Mar-2016

Ahora bien que, el A quo a través de sus facultades expresadas en el art

Ahora bien que, el A quo a través de sus facultades expresadas en el art. 378 del Código de Procedimiento Civil (abrogado), mediante Auto de fecha 27 de junio de 2014 (ver fs. 54 a 55 y vta.), dispone la notificación de las instituciones siguientes: H. Alcaldía Municipal de Uyuni, Sub registrador de Derechos Reales, Corporación Minera de Bolivia "COMIBOL", Corregidor de Pulacayo y al Instituto Nacional de Reforma Agraria INRA-Potosí, con el objeto que informen sobre los presuntos propietarios del predio objeto del litigio; producto de ello, se advierte de fs. 63 a 64 un informe del INRA señalando que: "... De, acuerdo a la documentación presentada por el interesado, la institución no puede emitir dicho informe y/o certificación, debido a que no adjunta DATOS TECNICOS (plano geoferenciado actualizado) para una información precisa...", sosteniendo además que: "...el Instituto Nacional de Reforma Agraria a través de la Unidad de Catastro, no puede extender el informe y/o certificación por no cumplir con los requisitos exigidos", así como también a través de las documentales de fs. 65 a 76, emitida por Corporación Minera de Bolivia refiriendo que el predio que ocupa la hoy recurrente Máxima Fidel Mamani, se encontraría en calidad de préstamo, toda vez que el mismo pertenecería a la Planta Industrial Pulacayo, bien que se encuentra ubicado en el la Zona el Camal "M", además sostienen que, la hoy recurrente al haber interpuesto la demanda de usucapión contra personas desconocidas a sabiendas de que el predio es propiedad de la Corporación Minera de Bolivia mediante la Planta Industrial Pulacayo, ha actuado de mala fe