Así como también la recurrente señala, y reitera que viene poseyendo de manera libre, pacífica
Del mismo modo refiere que el bien inmueble se encuentran ocupando junto a toda su familia desde hace 40 años hasta la fecha de la emisión de la Resolución final, en que los posibles interesados o la misma COMIBOL no ha hecho uso del derecho que pudieran tener o que pretendan hacer prevalecer sus derechos sobre el bien objeto de la Litis, dicha posesión se ha efectuado conforme determina y manda como requisito esencial del art. 138 del Código Civil, la misma que dispone sobre la usucapión decenal o extraordinaria, que la propiedad de un bien inmueble también se adquiere por la posesión continuada durante 10 años.
Así como también la recurrente señala, y reitera que viene poseyendo de manera libre, pacífica y continuada por más de 10 años el inmueble objeto de la presente demanda tal cual establece el art. 138 del Código Civil, cuyo único requisito exigido es la posesión que ocupa el lugar del título y determina la adquisición de la propiedad, pero lamentablemente, se ha dicho por desconocimiento de la ley, no se pudo realizar los trámites de rigor tales como la suscripción de la minuta de transferencia, que es el documento esencial para efectuar diferentes tramites y lograr la titularidad del derecho propietario
Así como también la recurrente señala, y reitera que viene poseyendo de manera libre, pacífica y continuada por más de 10 años el inmueble objeto de la presente demanda tal cual establece el art. 138 del Código Civil, cuyo único requisito exigido es la posesión que ocupa el lugar del título y determina la adquisición de la propiedad, pero lamentablemente, se ha dicho por desconocimiento de la ley, no se pudo realizar los trámites de rigor tales como la suscripción de la minuta de transferencia, que es el documento esencial para efectuar diferentes tramites y lograr la titularidad del derecho propietario
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de Apelación por Máxima Fidel Mamani (demandante),
- Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente
- Así como también la recurrente señala, y reitera que viene poseyendo de manera libre, pacífica
- Sosteniendo que como una persona de buena fe es truncada por la Resolución ahora impugnada,
- Señalando también que el Tribunal de Alzada debió tener presente, en la última página, antes
- Sin respuesta al recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº 785/2015 de
- 2) ¿El actor es poseedor? Pregunta por la cual se debe determinar si quien pretende
- 3) ¿La posesión es útil? Ante esta pregunta se debe determinar si la posesión es
- 4) ¿transcurrió el tiempo establecido para la prescripción adquisitiva (usucapión) decenal? Pregunta que cuestiona si
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Auto Supremo Nº 151/2013, donde se dejó
- Así también la Jurisprudencia comparada, por ejemplo la sentada por la Corte Suprema de
- IV.- FUNDAMENTACIÓN
- Ahora bien que, el A quo a través de sus facultades expresadas en el art
- La "COMIBOL" se apersona por memorial de fs
- El Tribunal de Alzada por Auto de Vista Nº 079/2015 de 23 de abril, cursante
- De donde concluiremos señalando que, los de instancia al haber realizado la valoración de la
- Finalmente corresponde señalar que la propiedad pública es inalienable, es decir el poder de disposición
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
