Auto Supremo AS/0183/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2016

Fecha: 03-Mar-2016

Así como también la recurrente señala, y reitera que viene poseyendo de manera libre, pacífica

Del mismo modo refiere que el bien inmueble se encuentran ocupando junto a toda su familia desde hace 40 años hasta la fecha de la emisión de la Resolución final, en que los posibles interesados o la misma COMIBOL no ha hecho uso del derecho que pudieran tener o que pretendan hacer prevalecer sus derechos sobre el bien objeto de la Litis, dicha posesión se ha efectuado conforme determina y manda como requisito esencial del art. 138 del Código Civil, la misma que dispone sobre la usucapión decenal o extraordinaria, que la propiedad de un bien inmueble también se adquiere por la posesión continuada durante 10 años.
Así como también la recurrente señala, y reitera que viene poseyendo de manera libre, pacífica y continuada por más de 10 años el inmueble objeto de la presente demanda tal cual establece el art. 138 del Código Civil, cuyo único requisito exigido es la posesión que ocupa el lugar del título y determina la adquisición de la propiedad, pero lamentablemente, se ha dicho por desconocimiento de la ley, no se pudo realizar los trámites de rigor tales como la suscripción de la minuta de transferencia, que es el documento esencial para efectuar diferentes tramites y lograr la titularidad del derecho propietario