POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Ad quem ha realizado un adecuado análisis de los hechos dentro del marco legal correspondiente, no advirtiéndose vulneración al debido proceso, por lo que se emitirá Resolución en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil (Ley Nº 439) declara: INFUNDADO el recurso de casación de fs. 148 a 155 interpuesto por Máxima Fidel Mamani, contra el Auto de Vista Nº 079/2015 de 23 de abril, cursante de fs. 143 a 145 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí. Sin costas ni costos
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil (Ley Nº 439) declara: INFUNDADO el recurso de casación de fs. 148 a 155 interpuesto por Máxima Fidel Mamani, contra el Auto de Vista Nº 079/2015 de 23 de abril, cursante de fs. 143 a 145 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí. Sin costas ni costos
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de Apelación por Máxima Fidel Mamani (demandante),
- Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente
- Así como también la recurrente señala, y reitera que viene poseyendo de manera libre, pacífica
- Sosteniendo que como una persona de buena fe es truncada por la Resolución ahora impugnada,
- Señalando también que el Tribunal de Alzada debió tener presente, en la última página, antes
- Sin respuesta al recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº 785/2015 de
- 2) ¿El actor es poseedor? Pregunta por la cual se debe determinar si quien pretende
- 3) ¿La posesión es útil? Ante esta pregunta se debe determinar si la posesión es
- 4) ¿transcurrió el tiempo establecido para la prescripción adquisitiva (usucapión) decenal? Pregunta que cuestiona si
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Auto Supremo Nº 151/2013, donde se dejó
- Así también la Jurisprudencia comparada, por ejemplo la sentada por la Corte Suprema de
- IV.- FUNDAMENTACIÓN
- Ahora bien que, el A quo a través de sus facultades expresadas en el art
- La "COMIBOL" se apersona por memorial de fs
- El Tribunal de Alzada por Auto de Vista Nº 079/2015 de 23 de abril, cursante
- De donde concluiremos señalando que, los de instancia al haber realizado la valoración de la
- Finalmente corresponde señalar que la propiedad pública es inalienable, es decir el poder de disposición
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
