Auto Supremo AS/0183/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2016

Fecha: 03-Mar-2016

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Ad quem ha realizado un adecuado análisis de los hechos dentro del marco legal correspondiente, no advirtiéndose vulneración al debido proceso, por lo que se emitirá Resolución en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil (Ley Nº 439) declara: INFUNDADO el recurso de casación de fs. 148 a 155 interpuesto por Máxima Fidel Mamani, contra el Auto de Vista Nº 079/2015 de 23 de abril, cursante de fs. 143 a 145 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí. Sin costas ni costos