IV.- FUNDAMENTACIÓN
IV.- FUNDAMENTACIÓN:
Del análisis de la presente causa, se conoce que la hoy recurrente mediante memorial de fs. 4 y vta., subsanada por memorial de fs. 9 y vta., y 12 y vta., interpone demanda de usucapión decenal o extraordinaria alegando tener posesión por más de 40 años del bien inmueble situado en la localidad de Pulacayo, Provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí, con una superficie de 2.513,64 m2., con las siguientes colindancias; al Este con el terreno de Dionicio Fidel, al Oeste con la vivienda de Alejandro Fernández, al Norte con los terrenos de Hilarion Gaspar y familia Copacapa y al Sud con el ex camino Potosí - Uyuni, dirigiendo su demanda contra Terceras persona interesadas con domicilios y paraderos desconocidos, solicitando la citación mediante edictos, sin especificar ningún nombre ni identificar a ninguna persona, ni mucho menos acreditar quien es el titular o titulares registrales del inmueble que se verían afectados con la usucapión demandada; tampoco se acredita si el inmueble cuenta o no con registro en Derechos Reales y cual su antecedente dominial
Del análisis de la presente causa, se conoce que la hoy recurrente mediante memorial de fs. 4 y vta., subsanada por memorial de fs. 9 y vta., y 12 y vta., interpone demanda de usucapión decenal o extraordinaria alegando tener posesión por más de 40 años del bien inmueble situado en la localidad de Pulacayo, Provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí, con una superficie de 2.513,64 m2., con las siguientes colindancias; al Este con el terreno de Dionicio Fidel, al Oeste con la vivienda de Alejandro Fernández, al Norte con los terrenos de Hilarion Gaspar y familia Copacapa y al Sud con el ex camino Potosí - Uyuni, dirigiendo su demanda contra Terceras persona interesadas con domicilios y paraderos desconocidos, solicitando la citación mediante edictos, sin especificar ningún nombre ni identificar a ninguna persona, ni mucho menos acreditar quien es el titular o titulares registrales del inmueble que se verían afectados con la usucapión demandada; tampoco se acredita si el inmueble cuenta o no con registro en Derechos Reales y cual su antecedente dominial
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de Apelación por Máxima Fidel Mamani (demandante),
- Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente
- Así como también la recurrente señala, y reitera que viene poseyendo de manera libre, pacífica
- Sosteniendo que como una persona de buena fe es truncada por la Resolución ahora impugnada,
- Señalando también que el Tribunal de Alzada debió tener presente, en la última página, antes
- Sin respuesta al recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº 785/2015 de
- 2) ¿El actor es poseedor? Pregunta por la cual se debe determinar si quien pretende
- 3) ¿La posesión es útil? Ante esta pregunta se debe determinar si la posesión es
- 4) ¿transcurrió el tiempo establecido para la prescripción adquisitiva (usucapión) decenal? Pregunta que cuestiona si
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Auto Supremo Nº 151/2013, donde se dejó
- Así también la Jurisprudencia comparada, por ejemplo la sentada por la Corte Suprema de
- IV.- FUNDAMENTACIÓN
- Ahora bien que, el A quo a través de sus facultades expresadas en el art
- La "COMIBOL" se apersona por memorial de fs
- El Tribunal de Alzada por Auto de Vista Nº 079/2015 de 23 de abril, cursante
- De donde concluiremos señalando que, los de instancia al haber realizado la valoración de la
- Finalmente corresponde señalar que la propiedad pública es inalienable, es decir el poder de disposición
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
