El Tribunal de Alzada por Auto de Vista Nº 079/2015 de 23 de abril, cursante
El Tribunal de Alzada por Auto de Vista Nº 079/2015 de 23 de abril, cursante de fs. 143 a 145 y vta., pronunciada por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, confirma la Sentencia recurrida, con el fundamento de que: "...los predios objeto de la usucapión pertenecen a dominio del Estado, aunque inicialmente, los datos del proceso concluyen que no es válido haber sustanciado el proceso con relación a la pretensión de la demandante, que a sabiendas, en condición de detentadora no puede ser acreedora a su pretensión, porque de la misma relación de la demanda en principio refiere tiene construido su casa en una superficie de 349, 10 m2., tiene una superficie libre de 2.164,54 m2., pero señala que la superficie total es de 2.513,64 m2., entonces la documentación presentada por COMIBOL, autoridades de Pulacayo desvirtúan totalmente la pretensión de la demandante, tomando en cuenta que la inspección de Visu descrito detalladamente se habría constatado que dichos predios pertenecen a la COMIBOL, constituyéndose una infraestructura del Estado", criterio correctamente adoptado por el Ad quem
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de Apelación por Máxima Fidel Mamani (demandante),
- Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente
- Así como también la recurrente señala, y reitera que viene poseyendo de manera libre, pacífica
- Sosteniendo que como una persona de buena fe es truncada por la Resolución ahora impugnada,
- Señalando también que el Tribunal de Alzada debió tener presente, en la última página, antes
- Sin respuesta al recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº 785/2015 de
- 2) ¿El actor es poseedor? Pregunta por la cual se debe determinar si quien pretende
- 3) ¿La posesión es útil? Ante esta pregunta se debe determinar si la posesión es
- 4) ¿transcurrió el tiempo establecido para la prescripción adquisitiva (usucapión) decenal? Pregunta que cuestiona si
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Auto Supremo Nº 151/2013, donde se dejó
- Así también la Jurisprudencia comparada, por ejemplo la sentada por la Corte Suprema de
- IV.- FUNDAMENTACIÓN
- Ahora bien que, el A quo a través de sus facultades expresadas en el art
- La "COMIBOL" se apersona por memorial de fs
- El Tribunal de Alzada por Auto de Vista Nº 079/2015 de 23 de abril, cursante
- De donde concluiremos señalando que, los de instancia al haber realizado la valoración de la
- Finalmente corresponde señalar que la propiedad pública es inalienable, es decir el poder de disposición
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
