Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente
Consecuentemente no se ha demostrado la posesión continuada durante diez años, toda vez, que la demandante durante la vigencia de la etapa probatoria no ha cumplido con lo exigido por los arts. 1283 del Código Civil y 375 del Código de Procedimiento Civil, de lo que se concluye que establecida la relación procesal, fijado los puntos de hecho a probar, la demandante no ha demostrado los fundamentos de su pretensión mucho más, si el bien inmueble se trata de predios de COMIBOL que no pueden ser usucapidos por encontrarse en el mismo como detentadora.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la actora Máxima Fidel Mamani interpone recurso de casación o nulidad, mismo que se pasa a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente:
Refiere la recurrente, a lo largo del proceso COMIBOL no ha demostrado tener interés sobre el bien inmueble, tampoco han probado por ningún medio probatorio que son legítimos propietarios sobre dicho bien inmueble; pero sin embargo les otorga la razón y se deja a una persona de la tercera edad a su suerte
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la actora Máxima Fidel Mamani interpone recurso de casación o nulidad, mismo que se pasa a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente:
Refiere la recurrente, a lo largo del proceso COMIBOL no ha demostrado tener interés sobre el bien inmueble, tampoco han probado por ningún medio probatorio que son legítimos propietarios sobre dicho bien inmueble; pero sin embargo les otorga la razón y se deja a una persona de la tercera edad a su suerte
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de Apelación por Máxima Fidel Mamani (demandante),
- Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente
- Así como también la recurrente señala, y reitera que viene poseyendo de manera libre, pacífica
- Sosteniendo que como una persona de buena fe es truncada por la Resolución ahora impugnada,
- Señalando también que el Tribunal de Alzada debió tener presente, en la última página, antes
- Sin respuesta al recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº 785/2015 de
- 2) ¿El actor es poseedor? Pregunta por la cual se debe determinar si quien pretende
- 3) ¿La posesión es útil? Ante esta pregunta se debe determinar si la posesión es
- 4) ¿transcurrió el tiempo establecido para la prescripción adquisitiva (usucapión) decenal? Pregunta que cuestiona si
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Auto Supremo Nº 151/2013, donde se dejó
- Así también la Jurisprudencia comparada, por ejemplo la sentada por la Corte Suprema de
- IV.- FUNDAMENTACIÓN
- Ahora bien que, el A quo a través de sus facultades expresadas en el art
- La "COMIBOL" se apersona por memorial de fs
- El Tribunal de Alzada por Auto de Vista Nº 079/2015 de 23 de abril, cursante
- De donde concluiremos señalando que, los de instancia al haber realizado la valoración de la
- Finalmente corresponde señalar que la propiedad pública es inalienable, es decir el poder de disposición
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
