Auto Supremo AS/0183/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2016

Fecha: 03-Mar-2016

Sosteniendo que como una persona de buena fe es truncada por la Resolución ahora impugnada,

Sosteniendo que como una persona de buena fe es truncada por la Resolución ahora impugnada, sin considerar el tiempo que viene poseyendo dicho bien inmueble, tal cual se demostró de manera pacífica también corroborada por prueba testifical que fueron uniformes, contestes y contundentes, lo que no fue tomado en cuenta por el Tribunal de Alzada, no existe valoración correcta, más aun que COMIBOL no genero ninguna prueba que vaya a desvirtuar la prueba presentada por la ahora recurrente, por el contrario COMIBOL que supuestamente está actuando como un tercero interesado, aparejan literales como ser un contrato de préstamo temporal de vivienda, empro los mismos no cuentan con datos precisos, es así que la lectura del mismo señala, que la Planta Industrial de Pulacayo, representada legalmente por el Ing. Humberto Arce Paniagua, en función de administrador concede la vivienda ubicada en la zona Miraflores “B” Nº 74, en calidad de préstamo temporal a una persona desconocida sin ningún nombre, de donde se puede evidenciar que existen vacíos con la que cuentan el referido contrato que no tiene validez legal alguna no conteniendo además las firmas correspondientes del mismo