Sosteniendo que como una persona de buena fe es truncada por la Resolución ahora impugnada,
Sosteniendo que como una persona de buena fe es truncada por la Resolución ahora impugnada, sin considerar el tiempo que viene poseyendo dicho bien inmueble, tal cual se demostró de manera pacífica también corroborada por prueba testifical que fueron uniformes, contestes y contundentes, lo que no fue tomado en cuenta por el Tribunal de Alzada, no existe valoración correcta, más aun que COMIBOL no genero ninguna prueba que vaya a desvirtuar la prueba presentada por la ahora recurrente, por el contrario COMIBOL que supuestamente está actuando como un tercero interesado, aparejan literales como ser un contrato de préstamo temporal de vivienda, empro los mismos no cuentan con datos precisos, es así que la lectura del mismo señala, que la Planta Industrial de Pulacayo, representada legalmente por el Ing. Humberto Arce Paniagua, en función de administrador concede la vivienda ubicada en la zona Miraflores “B” Nº 74, en calidad de préstamo temporal a una persona desconocida sin ningún nombre, de donde se puede evidenciar que existen vacíos con la que cuentan el referido contrato que no tiene validez legal alguna no conteniendo además las firmas correspondientes del mismo
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de Apelación por Máxima Fidel Mamani (demandante),
- Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente
- Así como también la recurrente señala, y reitera que viene poseyendo de manera libre, pacífica
- Sosteniendo que como una persona de buena fe es truncada por la Resolución ahora impugnada,
- Señalando también que el Tribunal de Alzada debió tener presente, en la última página, antes
- Sin respuesta al recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº 785/2015 de
- 2) ¿El actor es poseedor? Pregunta por la cual se debe determinar si quien pretende
- 3) ¿La posesión es útil? Ante esta pregunta se debe determinar si la posesión es
- 4) ¿transcurrió el tiempo establecido para la prescripción adquisitiva (usucapión) decenal? Pregunta que cuestiona si
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Auto Supremo Nº 151/2013, donde se dejó
- Así también la Jurisprudencia comparada, por ejemplo la sentada por la Corte Suprema de
- IV.- FUNDAMENTACIÓN
- Ahora bien que, el A quo a través de sus facultades expresadas en el art
- La "COMIBOL" se apersona por memorial de fs
- El Tribunal de Alzada por Auto de Vista Nº 079/2015 de 23 de abril, cursante
- De donde concluiremos señalando que, los de instancia al haber realizado la valoración de la
- Finalmente corresponde señalar que la propiedad pública es inalienable, es decir el poder de disposición
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
