I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 183/2016
Sucre: 03 de marzo 2016
Expediente: Pt-23-15-S
Partes: Máxima Fidel Mamani c/ Presuntos interesados
Proceso: Usucapión Decenal
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación de fs. 148 a 155 interpuesto por Máxima Fidel Mamani, contra el Auto de Vista Nº 079/2015 de 23 de abril, cursante de fs. 143 a 145 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario de Usucapión Decenal, seguido por Máxima Fidel Mamani contra Presuntos interesados, cuyo objeto del proceso es: “ la adquisición de derecho propietario por posesión de bien inmueble”, el Auto de concesión de fs. 157, los antecedentes del proceso y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia del Departamento de Potosí, pronunció Sentencia Nº 001/2015 de 16 de enero, de fs. 104 a 112 y vta., que declara IMPROBADA la demanda Ordinaria de Usucapión de fs. 4-4 vta., subsanada a fs. 9, 12-12 vta., del Bien Inmueble sito: en la calle sin nombre de la Localidad de Pulacayo, con una extensión de 2.513.64 m2., incoada por Máxima Fidel Mamani en contra de Terceras Personas Interesadas
Auto Supremo: 183/2016
Sucre: 03 de marzo 2016
Expediente: Pt-23-15-S
Partes: Máxima Fidel Mamani c/ Presuntos interesados
Proceso: Usucapión Decenal
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación de fs. 148 a 155 interpuesto por Máxima Fidel Mamani, contra el Auto de Vista Nº 079/2015 de 23 de abril, cursante de fs. 143 a 145 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario de Usucapión Decenal, seguido por Máxima Fidel Mamani contra Presuntos interesados, cuyo objeto del proceso es: “ la adquisición de derecho propietario por posesión de bien inmueble”, el Auto de concesión de fs. 157, los antecedentes del proceso y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia del Departamento de Potosí, pronunció Sentencia Nº 001/2015 de 16 de enero, de fs. 104 a 112 y vta., que declara IMPROBADA la demanda Ordinaria de Usucapión de fs. 4-4 vta., subsanada a fs. 9, 12-12 vta., del Bien Inmueble sito: en la calle sin nombre de la Localidad de Pulacayo, con una extensión de 2.513.64 m2., incoada por Máxima Fidel Mamani en contra de Terceras Personas Interesadas
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de Apelación por Máxima Fidel Mamani (demandante),
- Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente
- Así como también la recurrente señala, y reitera que viene poseyendo de manera libre, pacífica
- Sosteniendo que como una persona de buena fe es truncada por la Resolución ahora impugnada,
- Señalando también que el Tribunal de Alzada debió tener presente, en la última página, antes
- Sin respuesta al recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº 785/2015 de
- 2) ¿El actor es poseedor? Pregunta por la cual se debe determinar si quien pretende
- 3) ¿La posesión es útil? Ante esta pregunta se debe determinar si la posesión es
- 4) ¿transcurrió el tiempo establecido para la prescripción adquisitiva (usucapión) decenal? Pregunta que cuestiona si
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Auto Supremo Nº 151/2013, donde se dejó
- Así también la Jurisprudencia comparada, por ejemplo la sentada por la Corte Suprema de
- IV.- FUNDAMENTACIÓN
- Ahora bien que, el A quo a través de sus facultades expresadas en el art
- La "COMIBOL" se apersona por memorial de fs
- El Tribunal de Alzada por Auto de Vista Nº 079/2015 de 23 de abril, cursante
- De donde concluiremos señalando que, los de instancia al haber realizado la valoración de la
- Finalmente corresponde señalar que la propiedad pública es inalienable, es decir el poder de disposición
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
