Auto Supremo AS/0183/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2016

Fecha: 03-Mar-2016

Finalmente corresponde señalar que la propiedad pública es inalienable, es decir el poder de disposición

Finalmente corresponde señalar que la propiedad pública es inalienable, es decir el poder de disposición jurídica del derecho se encuentra expresamente paralizado; de lo que se concluye que el bien público sometido a dominio público no está en el comercio respecto del poder de enajenación. Es imprescriptible, porque nadie puede ganar por usucapión el dominio de las entidades públicas y como en el caso presente si alguien invade, en términos físicos, un bien público, sus actos materiales no se pueden reconocer como verdadera posesión; es así que al presente se evidencia de manera concluyente que la usucapión que pretende sobre el terreno motivo de la litis es de propiedad estatal, tal cual ha demostrado la Corporación Minera de Bolivia a través de los planos y certificaciones descritas supra, con los que demostró que el predio corresponde a un bien del Estado, consecuentemente sus reclamos devienen en infundados