La "COMIBOL" se apersona por memorial de fs
La "COMIBOL" se apersona por memorial de fs. 134 a 135 y vta., señalando que el predio objeto de la litis, corresponde al Estado, por lo que los de instancia procedieron de manera correcta al declarar improbada la demanda de usucapión, toda vez que el predio se encuentra en el ex-matadero denominado zona el Camal "M", alegando además que esos predios son propiedad de la COMIBOL, tal cual se evidencia de las documentales cursante a fs. 130 a 131, argumentando que la recurrente, al pretender una usucapión desconoció al verdadero propietario que es COMIBOL, más aun, que ese predio le fue entregado a su empleado Dionicio Fidel ahora difunto, quien fungía como trabajador de la Empresa, por cuyo motivo se entregó los ambientes como cuidador, sin embargo, al fallecimiento del mismo, fue la Sra. Inés Mamani Pérez Vda. Fidel, quien apersonándose a la empresa solicita seguir viviendo en calidad de cuidadora al igual que su esposo en dichos predios, por el que esa solicitud fue aceptada, no obstante de ello, la ahora recurrente actuando de mala fe o por un mal asesoramiento falsea la verdad, desconociendo a los verdaderos propietarios de dicha propiedad y prueba de ello es que acciona la demanda contra terceros interesados que tengan un interés legítimo sobre el bien inmueble, siendo que el Juez de la causa analizando correctamente la presente demanda declara improbada la demanda principal
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de Apelación por Máxima Fidel Mamani (demandante),
- Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente
- Así como también la recurrente señala, y reitera que viene poseyendo de manera libre, pacífica
- Sosteniendo que como una persona de buena fe es truncada por la Resolución ahora impugnada,
- Señalando también que el Tribunal de Alzada debió tener presente, en la última página, antes
- Sin respuesta al recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº 785/2015 de
- 2) ¿El actor es poseedor? Pregunta por la cual se debe determinar si quien pretende
- 3) ¿La posesión es útil? Ante esta pregunta se debe determinar si la posesión es
- 4) ¿transcurrió el tiempo establecido para la prescripción adquisitiva (usucapión) decenal? Pregunta que cuestiona si
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Auto Supremo Nº 151/2013, donde se dejó
- Así también la Jurisprudencia comparada, por ejemplo la sentada por la Corte Suprema de
- IV.- FUNDAMENTACIÓN
- Ahora bien que, el A quo a través de sus facultades expresadas en el art
- La "COMIBOL" se apersona por memorial de fs
- El Tribunal de Alzada por Auto de Vista Nº 079/2015 de 23 de abril, cursante
- De donde concluiremos señalando que, los de instancia al haber realizado la valoración de la
- Finalmente corresponde señalar que la propiedad pública es inalienable, es decir el poder de disposición
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
