Auto Supremo AS/0183/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2016

Fecha: 03-Mar-2016

La "COMIBOL" se apersona por memorial de fs

La "COMIBOL" se apersona por memorial de fs. 134 a 135 y vta., señalando que el predio objeto de la litis, corresponde al Estado, por lo que los de instancia procedieron de manera correcta al declarar improbada la demanda de usucapión, toda vez que el predio se encuentra en el ex-matadero denominado zona el Camal "M", alegando además que esos predios son propiedad de la COMIBOL, tal cual se evidencia de las documentales cursante a fs. 130 a 131, argumentando que la recurrente, al pretender una usucapión desconoció al verdadero propietario que es COMIBOL, más aun, que ese predio le fue entregado a su empleado Dionicio Fidel ahora difunto, quien fungía como trabajador de la Empresa, por cuyo motivo se entregó los ambientes como cuidador, sin embargo, al fallecimiento del mismo, fue la Sra. Inés Mamani Pérez Vda. Fidel, quien apersonándose a la empresa solicita seguir viviendo en calidad de cuidadora al igual que su esposo en dichos predios, por el que esa solicitud fue aceptada, no obstante de ello, la ahora recurrente actuando de mala fe o por un mal asesoramiento falsea la verdad, desconociendo a los verdaderos propietarios de dicha propiedad y prueba de ello es que acciona la demanda contra terceros interesados que tengan un interés legítimo sobre el bien inmueble, siendo que el Juez de la causa analizando correctamente la presente demanda declara improbada la demanda principal