“Estando planteado el debate, referente a la procedencia del resarcimiento del daño como consecuencia de
Por otra parte, con respecto a la Resolución del contrato y sus efectos, este Tribunal en el Auto Supremo Nº 102/2014 de 26 de marzo, ha sentado el siguiente criterio:
“Estando planteado el debate, referente a la procedencia del resarcimiento del daño como consecuencia de la resolución del contrato de venta con reserva de propiedad que suscribieron ambas partes; se tiene de los antecedentes y en virtud a lo acusado por la parte recurrente sobre la violación y errónea interpretación del art. 568 parágrafo I del Código Civil, lo siguiente:
La doctrina de manera general establece que la resolución del contrato es una de las formas de extinción del mismo, que generalmente opera por la violación en la prestación comprometida, supone la extinción del contrato en virtud de un hecho posterior a su celebración, hecho que es imputable a una de las partes como consecuencia del: incumplimiento voluntario de la contraparte, el incumplimiento involuntario, por sobrevenida imposibilidad de la prestación y finalmente el incumplimiento por excesiva onerosidad. Tres reglas que rigen la resolución de los contratos
“Estando planteado el debate, referente a la procedencia del resarcimiento del daño como consecuencia de la resolución del contrato de venta con reserva de propiedad que suscribieron ambas partes; se tiene de los antecedentes y en virtud a lo acusado por la parte recurrente sobre la violación y errónea interpretación del art. 568 parágrafo I del Código Civil, lo siguiente:
La doctrina de manera general establece que la resolución del contrato es una de las formas de extinción del mismo, que generalmente opera por la violación en la prestación comprometida, supone la extinción del contrato en virtud de un hecho posterior a su celebración, hecho que es imputable a una de las partes como consecuencia del: incumplimiento voluntario de la contraparte, el incumplimiento involuntario, por sobrevenida imposibilidad de la prestación y finalmente el incumplimiento por excesiva onerosidad. Tres reglas que rigen la resolución de los contratos
- VISTOS: El recurso de casación y nulidad en la forma y en el fondo de
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otra parte refiere que el Ad-quem habría indicado que no se llegó a probar
- Indica que en la emisión del Auto de Vista se violaron varias disposiciones legales citando
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Ahora bien, la exposición recursiva está enfocada a la prueba circundante en proceso, por lo
- De manera más precisa, con respecto al error valorativo de los medios probatorios, en el
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- “Estando planteado el debate, referente a la procedencia del resarcimiento del daño como consecuencia de
- Al aplicarse o determinarse la resolución del contrato, ésta causa (genera) también tres efectos, el
- Por otro lado el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al margen de lo señalado, los documentos de referencia al haber sido adjuntados en calidad
- Otro de los reclamos introducidos en el recurso de casación está referido a que la
- Sin embargo corresponde destacar que la vendedora (demandante) para la suscripción del segundo documento ya
- Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación deviene en infundado, más aún si
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil Bolivianos 00/100)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán
