Auto Supremo AS/0224/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2016

Fecha: 15-Mar-2016

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

I-3.- La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en conocimiento del recurso de casación emitió el Auto Supremo Nº 160, de 26 de abril de 2013 anulando el proceso hasta el estado de dictar nueva Sentencia, fallo que al haber sido dejado sin efecto por Auto de Amparo Constitucional Nº SCFI-448/2013 de 18 de septiembre, emitió un segundo Auto Supremo signado con el Nº 61, de 5 de marzo de 2014, casando parcialmente el Auto de Vista y declarando improbada la demanda, Resolución que a su vez fue nuevamente dejada sin efecto por la SCP Nº 0422/2015-S3 de 27 de marzo, como consecuencia de una nueva acción de amparo interpuesta por la parte demandante, disponiendo se dicte nueva Resolución en atención al recurso de casación interpuesto oportunamente por Mercedes Arévalo Sandoval.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Del contenido del recurso de casación se extrae en calidad de resumen lo siguiente:
La recurrente indica que no se valoró correctamente las pruebas literales y testificales aportadas al proceso, haciendo referencia que la parte actora demandó la Resolución de los contratos suscritos en sucesivos documentos privados sin reconocimiento de firmas arrimados en fotocopias simples que no llevan el voto del art. 1311 del Código Civil y 400-1) de su Procedimiento, calificándolos de nulos de pleno derecho y sin valor alguno.
Indica que el Tribunal olvida que los dos documentos de fs. 1 y 2 son precarios y en fotocopias simples, siendo totalmente falsa la afirmación de que la demandante fuera propietaria del inmueble porque el verdadero propietario seria Ademar Flores Guzmán, quien habría adquirido de la actora y ésta a su vez adquirió en calidad de usufructo de la H. Alcaldía Municipal de Quijarro, resultando ser esta Institución la propietaria absoluta de dicho inmueble, recayendo la venta sobre cosa ajena realizada por la actora de forma anterior al supuesto Poder Nº 1283/02 del 19 de septiembre