I
Por otra parte ordenó a la demandada la desocupación y entrega del inmueble ubicado en la localidad de Arroyo Concepción, Provincia German Busch del Departamento de Santa Cruz de una superficie de 196,48 m2., con Matrícula Nº 70140000000185, y sea en el término de 60 días a partir de la ejecutoria de la Sentencia, previo pago de las mejoras que hubieren sido incorporadas en el inmueble, las mismas a ser cancelado en el plazo de tres días de ejecutoriad la tasación de las mejoras.
I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia por la demandada, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, hoy Tribunal Departamental de Justicia, mediante Auto de Vista Nº 565/2007 de 27 de noviembre, de fs. 354 a 355, confirmó la Sentencia y el Auto apelado en efecto diferido, con costas, bajo el fundamento de que la transferencia del inmueble fue en forma definitiva y que la compradora no canceló la totalidad del valor del inmueble no obstante los siguientes plazos a los que llegaron las partes contratantes, cuyos contratos no fueron negados en ningún momento; por otra parte haciendo referencia a la apelación diferida emergente de la Resolución de excepciones previas, indica que estas fueron resueltas de manera correcta por el Juez de la causa, no habiéndose llegado a probar la prescripción por no haberse cumplido el plazo de los cinco años previsto por el art. 1507 del Código Civil referente a los derechos patrimoniales; en contra de esta Resolución de segunda instancia la demandada interpuso recurso de casación y nulidad en la forma y en el fondo
I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia por la demandada, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, hoy Tribunal Departamental de Justicia, mediante Auto de Vista Nº 565/2007 de 27 de noviembre, de fs. 354 a 355, confirmó la Sentencia y el Auto apelado en efecto diferido, con costas, bajo el fundamento de que la transferencia del inmueble fue en forma definitiva y que la compradora no canceló la totalidad del valor del inmueble no obstante los siguientes plazos a los que llegaron las partes contratantes, cuyos contratos no fueron negados en ningún momento; por otra parte haciendo referencia a la apelación diferida emergente de la Resolución de excepciones previas, indica que estas fueron resueltas de manera correcta por el Juez de la causa, no habiéndose llegado a probar la prescripción por no haberse cumplido el plazo de los cinco años previsto por el art. 1507 del Código Civil referente a los derechos patrimoniales; en contra de esta Resolución de segunda instancia la demandada interpuso recurso de casación y nulidad en la forma y en el fondo
- VISTOS: El recurso de casación y nulidad en la forma y en el fondo de
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otra parte refiere que el Ad-quem habría indicado que no se llegó a probar
- Indica que en la emisión del Auto de Vista se violaron varias disposiciones legales citando
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Ahora bien, la exposición recursiva está enfocada a la prueba circundante en proceso, por lo
- De manera más precisa, con respecto al error valorativo de los medios probatorios, en el
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- “Estando planteado el debate, referente a la procedencia del resarcimiento del daño como consecuencia de
- Al aplicarse o determinarse la resolución del contrato, ésta causa (genera) también tres efectos, el
- Por otro lado el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al margen de lo señalado, los documentos de referencia al haber sido adjuntados en calidad
- Otro de los reclamos introducidos en el recurso de casación está referido a que la
- Sin embargo corresponde destacar que la vendedora (demandante) para la suscripción del segundo documento ya
- Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación deviene en infundado, más aún si
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil Bolivianos 00/100)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán
