Auto Supremo AS/0224/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2016

Fecha: 15-Mar-2016

Otro de los reclamos introducidos en el recurso de casación está referido a que la

Otro de los reclamos introducidos en el recurso de casación está referido a que la demandante Luciana Barrientos Pérez no sería la propietaria del inmueble, quien habría procedido a vender cosa ajena de manera anterior a la otorgación del Poder Nº 1283/2002 del 19 de septiembre; al respecto, al margen de que el Código Civil en su art. art. 595 reconoce la venta de cosa ajena; se debe indicar que si bien la demandante suscribió el primer documento de fecha 12 de agosto de 2002 a través del cual sin tener el derecho propietario ni contar con mandato escrito, comprometió en venta el referido inmueble de 196,48 m2., a favor de la demandada por el precio de $us. 24.000 recibiendo como pago en esa misma fecha la suma de $us. 10.000, donde la compradora se compromete a cancelar el saldo hasta el 15 de septiembre del 2002 y al no haberse hecho efectivo el mismo, suscribieron un segundo documento denominado “Documento sobre entrega de dinero y compromiso de pago” donde se le otorga a la compradora un nuevo plazo para el pago con vencimiento hasta el 28 de diciembre del mismo año, que también fue incumplido