IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Los criterios jurisprudenciales anteriormente descritos por tener relación con la presente causa, corresponden ser asimilados para una mejor comprensión de la Resolución del conflicto.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Como se tiene señalado anteriormente, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0422/2015-S3 de 27 de marzo, emitida como consecuencia de una acción de amparo interpuesta por la parte demandante, dejó sin efecto el Auto Supremo Nº 61, de 5 de marzo de 2014, de la Sala Civil Liquidadora y dispone que este Tribunal Supremo dicte una nueva Resolución en atención al recurso de casación que fue interpuesto oportunamente por la demandada Mercedes Arévalo Sandoval; consiguiente la emisión de la presente Resolución se circunscribirá a lo reclamado en el recurso de casación que cursa de fs. 358 a 361, conforme lo dispone la referida Sentencia Constitucional, esto con el fin de emitir fallo dentro del marco del principio de pertinencia.
Con respecto al principio de pertinencia que deben guardar las resoluciones en esta etapa, es preciso indicar que la SCP Nº 1072/2013 de 16 de julio ha establecido que el Tribunal de casación deberá abocarse a la existencia de infracción o errónea aplicación de la norma de derecho, sea en el fondo o en la forma, debiendo ser considerados, analizados y resueltos exclusivamente lo argumentado por las partes litigantes; consiguientemente el Tribunal de casación al igual que el de apelación, tiene delimitado su campo de acción para emitir Resolución, límite que se expresa precisamente en la fundamentación de agravios a ser desarrollados por el recurrente al momento de la interposición de su recurso, siendo esta una condición esencial para asegurar a los justiciables el debido proceso; en ese sentido se tiene delineado de manera específica el criterio jurisprudencial con relación a la resolución de los recursos de casación
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Como se tiene señalado anteriormente, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0422/2015-S3 de 27 de marzo, emitida como consecuencia de una acción de amparo interpuesta por la parte demandante, dejó sin efecto el Auto Supremo Nº 61, de 5 de marzo de 2014, de la Sala Civil Liquidadora y dispone que este Tribunal Supremo dicte una nueva Resolución en atención al recurso de casación que fue interpuesto oportunamente por la demandada Mercedes Arévalo Sandoval; consiguiente la emisión de la presente Resolución se circunscribirá a lo reclamado en el recurso de casación que cursa de fs. 358 a 361, conforme lo dispone la referida Sentencia Constitucional, esto con el fin de emitir fallo dentro del marco del principio de pertinencia.
Con respecto al principio de pertinencia que deben guardar las resoluciones en esta etapa, es preciso indicar que la SCP Nº 1072/2013 de 16 de julio ha establecido que el Tribunal de casación deberá abocarse a la existencia de infracción o errónea aplicación de la norma de derecho, sea en el fondo o en la forma, debiendo ser considerados, analizados y resueltos exclusivamente lo argumentado por las partes litigantes; consiguientemente el Tribunal de casación al igual que el de apelación, tiene delimitado su campo de acción para emitir Resolución, límite que se expresa precisamente en la fundamentación de agravios a ser desarrollados por el recurrente al momento de la interposición de su recurso, siendo esta una condición esencial para asegurar a los justiciables el debido proceso; en ese sentido se tiene delineado de manera específica el criterio jurisprudencial con relación a la resolución de los recursos de casación
- VISTOS: El recurso de casación y nulidad en la forma y en el fondo de
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otra parte refiere que el Ad-quem habría indicado que no se llegó a probar
- Indica que en la emisión del Auto de Vista se violaron varias disposiciones legales citando
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Ahora bien, la exposición recursiva está enfocada a la prueba circundante en proceso, por lo
- De manera más precisa, con respecto al error valorativo de los medios probatorios, en el
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- “Estando planteado el debate, referente a la procedencia del resarcimiento del daño como consecuencia de
- Al aplicarse o determinarse la resolución del contrato, ésta causa (genera) también tres efectos, el
- Por otro lado el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al margen de lo señalado, los documentos de referencia al haber sido adjuntados en calidad
- Otro de los reclamos introducidos en el recurso de casación está referido a que la
- Sin embargo corresponde destacar que la vendedora (demandante) para la suscripción del segundo documento ya
- Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación deviene en infundado, más aún si
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil Bolivianos 00/100)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán
