Auto Supremo AS/0224/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2016

Fecha: 15-Mar-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Los criterios jurisprudenciales anteriormente descritos por tener relación con la presente causa, corresponden ser asimilados para una mejor comprensión de la Resolución del conflicto.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Como se tiene señalado anteriormente, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0422/2015-S3 de 27 de marzo, emitida como consecuencia de una acción de amparo interpuesta por la parte demandante, dejó sin efecto el Auto Supremo Nº 61, de 5 de marzo de 2014, de la Sala Civil Liquidadora y dispone que este Tribunal Supremo dicte una nueva Resolución en atención al recurso de casación que fue interpuesto oportunamente por la demandada Mercedes Arévalo Sandoval; consiguiente la emisión de la presente Resolución se circunscribirá a lo reclamado en el recurso de casación que cursa de fs. 358 a 361, conforme lo dispone la referida Sentencia Constitucional, esto con el fin de emitir fallo dentro del marco del principio de pertinencia.
Con respecto al principio de pertinencia que deben guardar las resoluciones en esta etapa, es preciso indicar que la SCP Nº 1072/2013 de 16 de julio ha establecido que el Tribunal de casación deberá abocarse a la existencia de infracción o errónea aplicación de la norma de derecho, sea en el fondo o en la forma, debiendo ser considerados, analizados y resueltos exclusivamente lo argumentado por las partes litigantes; consiguientemente el Tribunal de casación al igual que el de apelación, tiene delimitado su campo de acción para emitir Resolución, límite que se expresa precisamente en la fundamentación de agravios a ser desarrollados por el recurrente al momento de la interposición de su recurso, siendo esta una condición esencial para asegurar a los justiciables el debido proceso; en ese sentido se tiene delineado de manera específica el criterio jurisprudencial con relación a la resolución de los recursos de casación