Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil Bolivianos 00/100)
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Mercedes Arévalo Sandoval, contra el Auto de Vista Nº 565/2007 de 27 de noviembre, de fs. 354 a 355, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz de aquel tiempo, hoy Tribunal Departamental de Justicia.
Se condena a la recurrente al pago de costas y costos conforme dispone el art. 223.V num. 2) con relación al art. 224, ambos de la Ley Nº 439.
Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil Bolivianos 00/100)
Se condena a la recurrente al pago de costas y costos conforme dispone el art. 223.V num. 2) con relación al art. 224, ambos de la Ley Nº 439.
Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil Bolivianos 00/100)
- VISTOS: El recurso de casación y nulidad en la forma y en el fondo de
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otra parte refiere que el Ad-quem habría indicado que no se llegó a probar
- Indica que en la emisión del Auto de Vista se violaron varias disposiciones legales citando
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Ahora bien, la exposición recursiva está enfocada a la prueba circundante en proceso, por lo
- De manera más precisa, con respecto al error valorativo de los medios probatorios, en el
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- “Estando planteado el debate, referente a la procedencia del resarcimiento del daño como consecuencia de
- Al aplicarse o determinarse la resolución del contrato, ésta causa (genera) también tres efectos, el
- Por otro lado el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al margen de lo señalado, los documentos de referencia al haber sido adjuntados en calidad
- Otro de los reclamos introducidos en el recurso de casación está referido a que la
- Sin embargo corresponde destacar que la vendedora (demandante) para la suscripción del segundo documento ya
- Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación deviene en infundado, más aún si
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- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán
