Auto Supremo AS/0224/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2016

Fecha: 15-Mar-2016

Sin embargo corresponde destacar que la vendedora (demandante) para la suscripción del segundo documento ya

Sin embargo corresponde destacar que la vendedora (demandante) para la suscripción del segundo documento ya contaba con el Poder Nº 1283/2002 de 19 de septiembre, otorgado por el propietario del inmueble Ademar Flores Guzmán, donde le confiere amplias facultades para vender el inmueble, recibir dineros por ese concepto, así como otorgar en alquiler o anticresis, de quien la actora indica ser su apoderada incluso desde mucho más antes y en esa condición habría procedido anteriormente a alquilar el inmueble, lo que da a entender en los hechos que así habría ocurrido, de lo contrario no habría procedido a asumir acciones en aquel tiempo cuando la demandada tenía la calidad de locataria en el inmueble de referencia como reconoce la propia recurrente en su declaración confesoria de fs. 243 y vta