Auto Supremo AS/0224/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2016

Fecha: 15-Mar-2016

Por otra parte refiere que el Ad-quem habría indicado que no se llegó a probar

Por otra parte refiere que el Ad-quem habría indicado que no se llegó a probar la prescripción, cuando la actora en su demanda manifestó que en fecha 29 de abril de 1996 le entregó el inmueble en cuestión en calidad de alquiler por el precio de $us. 1.000 del cual se habría arrastrado una deuda hasta agosto del año 1999 de $us. 12.000; declaraciones éstas que constituirían confesión dentro de los alcances de los arts. 1321 del Código Civil y art. 404-II de su Procedimiento, ya que el contrato de venta de cosa ajena fue practicado en agosto del año 1996, en tal sentido la acción de resolución de contrato habría prescrito por mandato del art. 1492 con relación al 1507 y 635 del Código Civil