Por otra parte refiere que el Ad-quem habría indicado que no se llegó a probar
Por otra parte refiere que el Ad-quem habría indicado que no se llegó a probar la prescripción, cuando la actora en su demanda manifestó que en fecha 29 de abril de 1996 le entregó el inmueble en cuestión en calidad de alquiler por el precio de $us. 1.000 del cual se habría arrastrado una deuda hasta agosto del año 1999 de $us. 12.000; declaraciones éstas que constituirían confesión dentro de los alcances de los arts. 1321 del Código Civil y art. 404-II de su Procedimiento, ya que el contrato de venta de cosa ajena fue practicado en agosto del año 1996, en tal sentido la acción de resolución de contrato habría prescrito por mandato del art. 1492 con relación al 1507 y 635 del Código Civil
- VISTOS: El recurso de casación y nulidad en la forma y en el fondo de
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otra parte refiere que el Ad-quem habría indicado que no se llegó a probar
- Indica que en la emisión del Auto de Vista se violaron varias disposiciones legales citando
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Ahora bien, la exposición recursiva está enfocada a la prueba circundante en proceso, por lo
- De manera más precisa, con respecto al error valorativo de los medios probatorios, en el
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- “Estando planteado el debate, referente a la procedencia del resarcimiento del daño como consecuencia de
- Al aplicarse o determinarse la resolución del contrato, ésta causa (genera) también tres efectos, el
- Por otro lado el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al margen de lo señalado, los documentos de referencia al haber sido adjuntados en calidad
- Otro de los reclamos introducidos en el recurso de casación está referido a que la
- Sin embargo corresponde destacar que la vendedora (demandante) para la suscripción del segundo documento ya
- Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación deviene en infundado, más aún si
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil Bolivianos 00/100)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán
