III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
De la respuesta al recurso de casación:
La parte actora señala que en el recurso de casación, solo se observa hechos de fondo que ya fueron valorados y compulsados por los tribunales de instancia; indica que a fs. 1 y 2 cursan fotocopias legalizadas y a 68 a 69 copias originales de los contratos de fecha 12 de agosto y 19 de septiembre de 2002 y a fs. 54 a 60 y vta., testimonio de reconocimiento judicial de firmas y rúbricas de dichos documentos y por consiguiente tendrían toda la eficacia probatoria reconocida por los arts. 1287 y 1297 del Código Civil; indica que la acción principal es la Resolución de contrato no siendo necesario averiguar si la declaración contenida en los documentos contractuales es falsa o no y el hecho de que la recurrente alegue que el inmueble sea de propiedad de la Alcaldía de Quijarro, es un hecho nuevo que no puede ser reclamado en recurso de casación.
Con respecto a la prescripción indica que no concurre la misma ya que la fecha de vencimiento del último contrato seria el 28 de diciembre de 2002 y la demanda habría sido presentada el 20 de marzo de “2003”, transcurriendo únicamente 3 años, 1 mes y 22 días; en base a esos antecedentes pide que se lo declare infundo el recuro de casación.
III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Tomando en cuenta que el recurso de casación solo contiene argumentos de fondo donde se hace referencia a incorrecta valoración de prueba, a los contratos base de la demanda, violación de varias disposiciones legales; se expone a continuación las partes más sobresalientes de los razonamientos realizados en anteriores resoluciones, los cuales tienen relación con el caso a ser tratado.
Con respecto al recurso de casación en el fondo, en el Auto Supremo Nº 260/2014 de 27 de mayo, se estableció lo siguiente: “En ese mérito el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al recurso de casación en el fondo, establece tres supuestos para la procedencia de este recurso: 1) Cuando la Sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley. 2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias. 3) Cuando en la interpretación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho, identificado el último por documentos o actos auténticos.
Establecida la dogmática de referencia, en el caso presente, el recurrente plantea recurso de casación en el fondo, y en su tenor no se encuentra que se proceda a la denuncia de la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley de forma taxativa sobre las cuales los Jueces inferiores hubieren fallado, en esa circunstancia el recurso no está en función al numeral 1) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil. Por otro lado, no plantea la presencia de disposiciones contradictorias en el Auto de Vista, por lo que se descarta que el recurso hubiese subsumido su denuncia al numeral 2) del artículo precitado
La parte actora señala que en el recurso de casación, solo se observa hechos de fondo que ya fueron valorados y compulsados por los tribunales de instancia; indica que a fs. 1 y 2 cursan fotocopias legalizadas y a 68 a 69 copias originales de los contratos de fecha 12 de agosto y 19 de septiembre de 2002 y a fs. 54 a 60 y vta., testimonio de reconocimiento judicial de firmas y rúbricas de dichos documentos y por consiguiente tendrían toda la eficacia probatoria reconocida por los arts. 1287 y 1297 del Código Civil; indica que la acción principal es la Resolución de contrato no siendo necesario averiguar si la declaración contenida en los documentos contractuales es falsa o no y el hecho de que la recurrente alegue que el inmueble sea de propiedad de la Alcaldía de Quijarro, es un hecho nuevo que no puede ser reclamado en recurso de casación.
Con respecto a la prescripción indica que no concurre la misma ya que la fecha de vencimiento del último contrato seria el 28 de diciembre de 2002 y la demanda habría sido presentada el 20 de marzo de “2003”, transcurriendo únicamente 3 años, 1 mes y 22 días; en base a esos antecedentes pide que se lo declare infundo el recuro de casación.
III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Tomando en cuenta que el recurso de casación solo contiene argumentos de fondo donde se hace referencia a incorrecta valoración de prueba, a los contratos base de la demanda, violación de varias disposiciones legales; se expone a continuación las partes más sobresalientes de los razonamientos realizados en anteriores resoluciones, los cuales tienen relación con el caso a ser tratado.
Con respecto al recurso de casación en el fondo, en el Auto Supremo Nº 260/2014 de 27 de mayo, se estableció lo siguiente: “En ese mérito el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al recurso de casación en el fondo, establece tres supuestos para la procedencia de este recurso: 1) Cuando la Sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley. 2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias. 3) Cuando en la interpretación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho, identificado el último por documentos o actos auténticos.
Establecida la dogmática de referencia, en el caso presente, el recurrente plantea recurso de casación en el fondo, y en su tenor no se encuentra que se proceda a la denuncia de la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley de forma taxativa sobre las cuales los Jueces inferiores hubieren fallado, en esa circunstancia el recurso no está en función al numeral 1) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil. Por otro lado, no plantea la presencia de disposiciones contradictorias en el Auto de Vista, por lo que se descarta que el recurso hubiese subsumido su denuncia al numeral 2) del artículo precitado
- VISTOS: El recurso de casación y nulidad en la forma y en el fondo de
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otra parte refiere que el Ad-quem habría indicado que no se llegó a probar
- Indica que en la emisión del Auto de Vista se violaron varias disposiciones legales citando
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Ahora bien, la exposición recursiva está enfocada a la prueba circundante en proceso, por lo
- De manera más precisa, con respecto al error valorativo de los medios probatorios, en el
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- “Estando planteado el debate, referente a la procedencia del resarcimiento del daño como consecuencia de
- Al aplicarse o determinarse la resolución del contrato, ésta causa (genera) también tres efectos, el
- Por otro lado el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al margen de lo señalado, los documentos de referencia al haber sido adjuntados en calidad
- Otro de los reclamos introducidos en el recurso de casación está referido a que la
- Sin embargo corresponde destacar que la vendedora (demandante) para la suscripción del segundo documento ya
- Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación deviene en infundado, más aún si
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil Bolivianos 00/100)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán
