Auto Supremo AS/0246/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2016

Fecha: 15-Mar-2016

De manera específica, el primer reclamo que se introduce al recurso de casación está referido

En cuanto a la motivación y fundamentación, el Tribunal en la parte de “Vistos” de la resolución, identifica con total claridad las tres resoluciones que fueron impugnadas, siendo estas el Auto de fs. 484 a 485 de 04 de agosto, Providencia de fs. 488 del 12 de septiembre y Auto de fs. 1076 a 1077 y vta., de 06 de octubre, todas del 2014, aunque la segunda por tratarse de una providencia de mera sustanciación, no podía haber sido objeto de apelación directa por imperio del art. 226 del Código de Procedimiento Civil (vigente al momento de la impugnación); del mismo modo en el primer Considerando identifica con todo detalle los agravios del apelante con respecto a las tres resoluciones recurridas y en el siguiente Considerando ingresa a dar respuesta a los agravios previamente identificados.
De manera específica, el primer reclamo que se introduce al recurso de casación está referido a la exigencia al recurrente de parte del Juez A-quo de la acreditación de su personería y su calidad de administrador provisional de los bienes de su madre sometida a proceso de declaración de interdicción; a este reclamo el Ad-quem dio respuesta en el Segundo Considerando Punto 1.3 del Auto de Vista donde luego de hacer referencia a las resoluciones dictadas por el Juez a cargo del proceso de declaración de interdicción, llega a la conclusión que el recurrente fue nombrado curador Ad-litem de su madre Ermelinda Tomasi Escalante para ese proceso y para que asuma defensa en procesos judiciales en contra de la indicada persona, mas no para interponer demanda, o bajo las facultades de lo establecido en el art. 59 del Código de Procedimiento Civil, ya que las acciones de anulabilidad serían de carácter personal