De manera específica, el primer reclamo que se introduce al recurso de casación está referido
En cuanto a la motivación y fundamentación, el Tribunal en la parte de “Vistos” de la resolución, identifica con total claridad las tres resoluciones que fueron impugnadas, siendo estas el Auto de fs. 484 a 485 de 04 de agosto, Providencia de fs. 488 del 12 de septiembre y Auto de fs. 1076 a 1077 y vta., de 06 de octubre, todas del 2014, aunque la segunda por tratarse de una providencia de mera sustanciación, no podía haber sido objeto de apelación directa por imperio del art. 226 del Código de Procedimiento Civil (vigente al momento de la impugnación); del mismo modo en el primer Considerando identifica con todo detalle los agravios del apelante con respecto a las tres resoluciones recurridas y en el siguiente Considerando ingresa a dar respuesta a los agravios previamente identificados.
De manera específica, el primer reclamo que se introduce al recurso de casación está referido a la exigencia al recurrente de parte del Juez A-quo de la acreditación de su personería y su calidad de administrador provisional de los bienes de su madre sometida a proceso de declaración de interdicción; a este reclamo el Ad-quem dio respuesta en el Segundo Considerando Punto 1.3 del Auto de Vista donde luego de hacer referencia a las resoluciones dictadas por el Juez a cargo del proceso de declaración de interdicción, llega a la conclusión que el recurrente fue nombrado curador Ad-litem de su madre Ermelinda Tomasi Escalante para ese proceso y para que asuma defensa en procesos judiciales en contra de la indicada persona, mas no para interponer demanda, o bajo las facultades de lo establecido en el art. 59 del Código de Procedimiento Civil, ya que las acciones de anulabilidad serían de carácter personal
De manera específica, el primer reclamo que se introduce al recurso de casación está referido a la exigencia al recurrente de parte del Juez A-quo de la acreditación de su personería y su calidad de administrador provisional de los bienes de su madre sometida a proceso de declaración de interdicción; a este reclamo el Ad-quem dio respuesta en el Segundo Considerando Punto 1.3 del Auto de Vista donde luego de hacer referencia a las resoluciones dictadas por el Juez a cargo del proceso de declaración de interdicción, llega a la conclusión que el recurrente fue nombrado curador Ad-litem de su madre Ermelinda Tomasi Escalante para ese proceso y para que asuma defensa en procesos judiciales en contra de la indicada persona, mas no para interponer demanda, o bajo las facultades de lo establecido en el art. 59 del Código de Procedimiento Civil, ya que las acciones de anulabilidad serían de carácter personal
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En contra del indicado Auto de Vista los demandantes interpusieron recurso de casación en la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Reitera que denunció al Juez de origen que al emitir las resoluciones de fs
- Con respecto al Auto de fs
- La parte demanda haciendo referencia a la impugnación de Miguel Ángel Ortiz Tomasi que cursa
- Este Tribunal en Auto Supremo Nº 78/2014 de 17 de marzo, estableció lo siguiente
- Por otra parte, con respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones, la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contenido del Auto de Vista se evidencia que el Tribunal Ad-quem si bien no
- De manera específica, el primer reclamo que se introduce al recurso de casación está referido
- Otro de los aspectos que forman parte del reclamo en el recurso de casación está
- Con respecto a la naturaleza jurídica y sus efectos del recurso de aclaratoria, es pertinente
- En segundo lugar, aun en el caso de que permanezca inalterada la voluntad judicial, no
- Concluye señalando, “Por consiguiente, y pese a la ubicación sistemática que le acuerdan los códigos
- En el caso presente, se entiende que las razones que llevaron al Juez de primera
- Se condena a los recurrentes al pago de costas y costos conforme dispone el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
