En el caso presente, se entiende que las razones que llevaron al Juez de primera
Como se podrá advertir, a nivel doctrinario, se reconoce que a través del recurso de aclaratoria (asimilable desde luego a nuestro medio a la figura de explicación, complementación y enmienda), es posible la modificación del contenido de la Resolución sobre la cual recae este medio correctivo; consiguientemente la calificación que realiza el recurrente de “aberración jurídica”, se encuentra fuera de contexto.
En el caso presente, se entiende que las razones que llevaron al Juez de primera instancia a tomar la decisión de declarar improponible la demanda, fue porque encontró una evidente y ostensible contradicción en las actitudes asumidas por los actores, quienes por un lado y en otro juzgado pretenden se le declare judicialmente interdicta a su madre Ermelinda Tomasi Escalante y simultáneamente en la presente causa de anulabilidad de contrato actúan procesalmente a nombre de la indicada persona bajo el amparo del art. 59 del Código de Procedimiento Civil, norma que reglamentaba la representación sin mandato entre parientes y afines; si bien existe esa posibilidad, sin embargo para que esa actuación tenga validez legal, se encuentra sometida legalmente a dos condiciones; 1) Que no se trate de acciones de carácter personalísimo, y 2) Que el representado hasta antes de la emisión de la sentencia, dé por bien hecho todo lo actuado por los mandatarios oficiosos, bajo sanción de tenerla por inexistente la actuación, lo que equivale en términos procesales a una nulidad; similar situación se encuentra previsto en la actual y vigente Ley Nº 439 Código Procesal Civil en su art. 46.I, II, III, sancionando de manera expresa con nulidad todo lo actuado en caso de no existir la ratificación por parte del representado
En el caso presente, se entiende que las razones que llevaron al Juez de primera instancia a tomar la decisión de declarar improponible la demanda, fue porque encontró una evidente y ostensible contradicción en las actitudes asumidas por los actores, quienes por un lado y en otro juzgado pretenden se le declare judicialmente interdicta a su madre Ermelinda Tomasi Escalante y simultáneamente en la presente causa de anulabilidad de contrato actúan procesalmente a nombre de la indicada persona bajo el amparo del art. 59 del Código de Procedimiento Civil, norma que reglamentaba la representación sin mandato entre parientes y afines; si bien existe esa posibilidad, sin embargo para que esa actuación tenga validez legal, se encuentra sometida legalmente a dos condiciones; 1) Que no se trate de acciones de carácter personalísimo, y 2) Que el representado hasta antes de la emisión de la sentencia, dé por bien hecho todo lo actuado por los mandatarios oficiosos, bajo sanción de tenerla por inexistente la actuación, lo que equivale en términos procesales a una nulidad; similar situación se encuentra previsto en la actual y vigente Ley Nº 439 Código Procesal Civil en su art. 46.I, II, III, sancionando de manera expresa con nulidad todo lo actuado en caso de no existir la ratificación por parte del representado
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En contra del indicado Auto de Vista los demandantes interpusieron recurso de casación en la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Reitera que denunció al Juez de origen que al emitir las resoluciones de fs
- Con respecto al Auto de fs
- La parte demanda haciendo referencia a la impugnación de Miguel Ángel Ortiz Tomasi que cursa
- Este Tribunal en Auto Supremo Nº 78/2014 de 17 de marzo, estableció lo siguiente
- Por otra parte, con respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones, la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contenido del Auto de Vista se evidencia que el Tribunal Ad-quem si bien no
- De manera específica, el primer reclamo que se introduce al recurso de casación está referido
- Otro de los aspectos que forman parte del reclamo en el recurso de casación está
- Con respecto a la naturaleza jurídica y sus efectos del recurso de aclaratoria, es pertinente
- En segundo lugar, aun en el caso de que permanezca inalterada la voluntad judicial, no
- Concluye señalando, “Por consiguiente, y pese a la ubicación sistemática que le acuerdan los códigos
- En el caso presente, se entiende que las razones que llevaron al Juez de primera
- Se condena a los recurrentes al pago de costas y costos conforme dispone el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
