Auto Supremo AS/0246/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2016

Fecha: 15-Mar-2016

En el caso presente, se entiende que las razones que llevaron al Juez de primera

Como se podrá advertir, a nivel doctrinario, se reconoce que a través del recurso de aclaratoria (asimilable desde luego a nuestro medio a la figura de explicación, complementación y enmienda), es posible la modificación del contenido de la Resolución sobre la cual recae este medio correctivo; consiguientemente la calificación que realiza el recurrente de “aberración jurídica”, se encuentra fuera de contexto.
En el caso presente, se entiende que las razones que llevaron al Juez de primera instancia a tomar la decisión de declarar improponible la demanda, fue porque encontró una evidente y ostensible contradicción en las actitudes asumidas por los actores, quienes por un lado y en otro juzgado pretenden se le declare judicialmente interdicta a su madre Ermelinda Tomasi Escalante y simultáneamente en la presente causa de anulabilidad de contrato actúan procesalmente a nombre de la indicada persona bajo el amparo del art. 59 del Código de Procedimiento Civil, norma que reglamentaba la representación sin mandato entre parientes y afines; si bien existe esa posibilidad, sin embargo para que esa actuación tenga validez legal, se encuentra sometida legalmente a dos condiciones; 1) Que no se trate de acciones de carácter personalísimo, y 2) Que el representado hasta antes de la emisión de la sentencia, dé por bien hecho todo lo actuado por los mandatarios oficiosos, bajo sanción de tenerla por inexistente la actuación, lo que equivale en términos procesales a una nulidad; similar situación se encuentra previsto en la actual y vigente Ley Nº 439 Código Procesal Civil en su art. 46.I, II, III, sancionando de manera expresa con nulidad todo lo actuado en caso de no existir la ratificación por parte del representado