Otro de los aspectos que forman parte del reclamo en el recurso de casación está
Más adelante, siempre haciendo referencia a las resoluciones limitativas dictadas en el proceso de interdicción, indica que la facultad otorgada al curador ad-litem tan solo, “incluye asumir defensa en procesos judiciales y no para iniciar demanda a nombre de su representada Ermelinda Tomasi Escalante”; siendo esa la respuesta otorgada al apelante por parte del Ad-quem con respecto al reclamo planteado; consiguientemente no es evidente la omisión denunciada en sentido de que no se le habría absuelto el reclamo deducido en su apelación.
Otro de los aspectos que forman parte del reclamo en el recurso de casación está referido a la denuncia en contra del Juez A quo de haber incurrido en desidia y conducta dolosa y negligente al disponer la remisión del expediente del proceso de declaración de interdicción antes de resolver la solicitud de explicación y enmienda; no obstante que este aspecto es ante todo de orden disciplinario, sin embargo el Ad-quem en lo que corresponde específicamente a la parte del control jurisdiccional con relación a la revisión de los fallos de los inferiores, también se ha pronunciado dando respuesta al apelante en base a fundamentos amparados en normas legales; igual situación ocurre en cuanto a la nulidad de actuados que fue dispuesta por el Juez A-quo, cuyas respuestas en ambos casos se encuentran explicadas con total claridad; es así que sobre este último aspecto (nulidad), la respuesta se encuentra en los puntos 1.2 y 1.5 del Segundo Considerando del Auto de Vista donde el Tribunal de Alzada hace referencia a las facultades especiales que tiene el Juez A-quo previstas en los arts. 3-1), 87 y 90 del Código de Procedimiento Civil y art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial para revisar que el proceso se desarrolle sin ningún vicio de nulidad, y en cuanto a la remisión de los antecedentes del proceso de declaración de interdicción dispuesto por el A-quo, hace lo propio, encontrándose la respuesta en el punto 1.4 del mismo Considerando, donde nuevamente hace referencia a las facultades especiales, esta vez referidas a exigir todas las pruebas que el juzgador considere necesarias para “mejor proveer” establecidas en el art. 4-4) del mismo Código adjetivo de la materia, respuesta aunque breve pero lo suficientemente clara y comprensible sustentadas en normas legales
Otro de los aspectos que forman parte del reclamo en el recurso de casación está referido a la denuncia en contra del Juez A quo de haber incurrido en desidia y conducta dolosa y negligente al disponer la remisión del expediente del proceso de declaración de interdicción antes de resolver la solicitud de explicación y enmienda; no obstante que este aspecto es ante todo de orden disciplinario, sin embargo el Ad-quem en lo que corresponde específicamente a la parte del control jurisdiccional con relación a la revisión de los fallos de los inferiores, también se ha pronunciado dando respuesta al apelante en base a fundamentos amparados en normas legales; igual situación ocurre en cuanto a la nulidad de actuados que fue dispuesta por el Juez A-quo, cuyas respuestas en ambos casos se encuentran explicadas con total claridad; es así que sobre este último aspecto (nulidad), la respuesta se encuentra en los puntos 1.2 y 1.5 del Segundo Considerando del Auto de Vista donde el Tribunal de Alzada hace referencia a las facultades especiales que tiene el Juez A-quo previstas en los arts. 3-1), 87 y 90 del Código de Procedimiento Civil y art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial para revisar que el proceso se desarrolle sin ningún vicio de nulidad, y en cuanto a la remisión de los antecedentes del proceso de declaración de interdicción dispuesto por el A-quo, hace lo propio, encontrándose la respuesta en el punto 1.4 del mismo Considerando, donde nuevamente hace referencia a las facultades especiales, esta vez referidas a exigir todas las pruebas que el juzgador considere necesarias para “mejor proveer” establecidas en el art. 4-4) del mismo Código adjetivo de la materia, respuesta aunque breve pero lo suficientemente clara y comprensible sustentadas en normas legales
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En contra del indicado Auto de Vista los demandantes interpusieron recurso de casación en la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Reitera que denunció al Juez de origen que al emitir las resoluciones de fs
- Con respecto al Auto de fs
- La parte demanda haciendo referencia a la impugnación de Miguel Ángel Ortiz Tomasi que cursa
- Este Tribunal en Auto Supremo Nº 78/2014 de 17 de marzo, estableció lo siguiente
- Por otra parte, con respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones, la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contenido del Auto de Vista se evidencia que el Tribunal Ad-quem si bien no
- De manera específica, el primer reclamo que se introduce al recurso de casación está referido
- Otro de los aspectos que forman parte del reclamo en el recurso de casación está
- Con respecto a la naturaleza jurídica y sus efectos del recurso de aclaratoria, es pertinente
- En segundo lugar, aun en el caso de que permanezca inalterada la voluntad judicial, no
- Concluye señalando, “Por consiguiente, y pese a la ubicación sistemática que le acuerdan los códigos
- En el caso presente, se entiende que las razones que llevaron al Juez de primera
- Se condena a los recurrentes al pago de costas y costos conforme dispone el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
