Auto Supremo AS/0246/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2016

Fecha: 15-Mar-2016

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA

Es pertinente también hacer referencia que existe voto disidente de la Vocal Teresa Lourdes Ardaya, quien fue del criterio de revocar las resoluciones impugnadas por considerar que los demandantes acreditaron su calidad de administradores de los bienes de su madre contando con la capacidad legal y procesal para interponer la acción y que el juzgador al momento de disponer la nulidad de obrados no ha cumplido con su rol de director del proceso y no valoró correctamente las documentales respecto a la capacidad de los demandantes; por otra parte indica que el Juez a través de la solicitud de explicación y enmienda modificó sustancialmente el Auto de 4 de agosto de 2014, lo cual sería manifiestamente incorrecto, debiendo en todo caso tomarse en cuenta los principios de eficacia, eficiencia y verdad material que rigen la administración del justicia.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA:
Del contenido de los dos recursos de casación se extrae en calidad de resumen lo siguiente:
II.1.- Recurso de José Alberto Ortiz Tomasi: (Fs. 1127 a 1130 y vta.)
Interpone su recurso por la causal contenida en el num. 7) del art. 254 del Código Procedimiento Civil indicando que la última notificación a su persona se realizó a través de la diligencia de fs. 1080 y no se le notificó con el auto de concesión del recurso de apelación en el efecto devolutivo de fs. 1099, tampoco con la providencia de radicatoria de fs. 1104, aspectos que tendrían relevancia toda vez que con esas omisiones se habrían desconocido las garantías jurisdiccionales relacionadas con la tutela judicial efectiva, el derecho al debido proceso, a la defensa e igualdad de las partes, incurriendo en violación del art. 84.III del Código de Procedimiento Civil, impidiéndole ejercer el derecho a formular recurso de compulsa en contra del Auto de concesión de la apelación y el derecho de recusar a los Vocales que emitieron el ilegal Auto de Vista, aspecto que implicaría violación de normas de orden público de cumplimiento obligatorio conforme lo establece el art. 90 del mismo adjetivo civil, citando para el efecto jurisprudencia (ordinaria y constitucional) y teorizando respecto a los principios que rigen las nulidades procesales.
En base a lo descrito, acusa la violación de los art. 115-I y II, 119-I y II y 180-I de la Constitución Política del Estado, art. 90 del Código de Procedimiento Civil, art. 30 incisos 6, 12 y 13) de la Ley del Órgano Judicial y arts. 105 num. II, 106 y 108 del Código Procesal Civil y concluye solicitando en su petitorio se anule obrados hasta fs. 1102 inclusive.
II.2.- Recurso de Miguel Ángel Ortiz Tomasi: (Fs. 1131 a 1140)
Indica que el Tribunal de apelación no consideró los argumentos del recurso de apelación de fs. 1086 a 1091, donde habría expresado como agravios los siguientes aspectos:
Que resulta inconcebible que el Juez exija que acredite la designación como administrador provisional como emergencia del proceso de interdicción cuando esa situación se habría acreditado mediante memorial de fs. 201 con las literales de fs. 193 a 200; que resulta inconcebible que el Juez de origen en el Auto impugnado no haya considerado la admisión y reconocimiento de su personería en calidad de administrador provisional de los bienes de su madre determinada mediante providencia de fs. 202 del 17 de enero del 2014, ignorando maliciosamente la documental de fs. 193 a 200; respecto a la providencia de fs. 488 habría expresado que el Juez de origen incurrió en total desidia de manera dolosa y negligente en la sustanciación de la causa al disponer antes de resolver la enmienda, la remisión del expediente del proceso de declaración de interdicción