II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
Es pertinente también hacer referencia que existe voto disidente de la Vocal Teresa Lourdes Ardaya, quien fue del criterio de revocar las resoluciones impugnadas por considerar que los demandantes acreditaron su calidad de administradores de los bienes de su madre contando con la capacidad legal y procesal para interponer la acción y que el juzgador al momento de disponer la nulidad de obrados no ha cumplido con su rol de director del proceso y no valoró correctamente las documentales respecto a la capacidad de los demandantes; por otra parte indica que el Juez a través de la solicitud de explicación y enmienda modificó sustancialmente el Auto de 4 de agosto de 2014, lo cual sería manifiestamente incorrecto, debiendo en todo caso tomarse en cuenta los principios de eficacia, eficiencia y verdad material que rigen la administración del justicia.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA:
Del contenido de los dos recursos de casación se extrae en calidad de resumen lo siguiente:
II.1.- Recurso de José Alberto Ortiz Tomasi: (Fs. 1127 a 1130 y vta.)
Interpone su recurso por la causal contenida en el num. 7) del art. 254 del Código Procedimiento Civil indicando que la última notificación a su persona se realizó a través de la diligencia de fs. 1080 y no se le notificó con el auto de concesión del recurso de apelación en el efecto devolutivo de fs. 1099, tampoco con la providencia de radicatoria de fs. 1104, aspectos que tendrían relevancia toda vez que con esas omisiones se habrían desconocido las garantías jurisdiccionales relacionadas con la tutela judicial efectiva, el derecho al debido proceso, a la defensa e igualdad de las partes, incurriendo en violación del art. 84.III del Código de Procedimiento Civil, impidiéndole ejercer el derecho a formular recurso de compulsa en contra del Auto de concesión de la apelación y el derecho de recusar a los Vocales que emitieron el ilegal Auto de Vista, aspecto que implicaría violación de normas de orden público de cumplimiento obligatorio conforme lo establece el art. 90 del mismo adjetivo civil, citando para el efecto jurisprudencia (ordinaria y constitucional) y teorizando respecto a los principios que rigen las nulidades procesales.
En base a lo descrito, acusa la violación de los art. 115-I y II, 119-I y II y 180-I de la Constitución Política del Estado, art. 90 del Código de Procedimiento Civil, art. 30 incisos 6, 12 y 13) de la Ley del Órgano Judicial y arts. 105 num. II, 106 y 108 del Código Procesal Civil y concluye solicitando en su petitorio se anule obrados hasta fs. 1102 inclusive.
II.2.- Recurso de Miguel Ángel Ortiz Tomasi: (Fs. 1131 a 1140)
Indica que el Tribunal de apelación no consideró los argumentos del recurso de apelación de fs. 1086 a 1091, donde habría expresado como agravios los siguientes aspectos:
Que resulta inconcebible que el Juez exija que acredite la designación como administrador provisional como emergencia del proceso de interdicción cuando esa situación se habría acreditado mediante memorial de fs. 201 con las literales de fs. 193 a 200; que resulta inconcebible que el Juez de origen en el Auto impugnado no haya considerado la admisión y reconocimiento de su personería en calidad de administrador provisional de los bienes de su madre determinada mediante providencia de fs. 202 del 17 de enero del 2014, ignorando maliciosamente la documental de fs. 193 a 200; respecto a la providencia de fs. 488 habría expresado que el Juez de origen incurrió en total desidia de manera dolosa y negligente en la sustanciación de la causa al disponer antes de resolver la enmienda, la remisión del expediente del proceso de declaración de interdicción
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA:
Del contenido de los dos recursos de casación se extrae en calidad de resumen lo siguiente:
II.1.- Recurso de José Alberto Ortiz Tomasi: (Fs. 1127 a 1130 y vta.)
Interpone su recurso por la causal contenida en el num. 7) del art. 254 del Código Procedimiento Civil indicando que la última notificación a su persona se realizó a través de la diligencia de fs. 1080 y no se le notificó con el auto de concesión del recurso de apelación en el efecto devolutivo de fs. 1099, tampoco con la providencia de radicatoria de fs. 1104, aspectos que tendrían relevancia toda vez que con esas omisiones se habrían desconocido las garantías jurisdiccionales relacionadas con la tutela judicial efectiva, el derecho al debido proceso, a la defensa e igualdad de las partes, incurriendo en violación del art. 84.III del Código de Procedimiento Civil, impidiéndole ejercer el derecho a formular recurso de compulsa en contra del Auto de concesión de la apelación y el derecho de recusar a los Vocales que emitieron el ilegal Auto de Vista, aspecto que implicaría violación de normas de orden público de cumplimiento obligatorio conforme lo establece el art. 90 del mismo adjetivo civil, citando para el efecto jurisprudencia (ordinaria y constitucional) y teorizando respecto a los principios que rigen las nulidades procesales.
En base a lo descrito, acusa la violación de los art. 115-I y II, 119-I y II y 180-I de la Constitución Política del Estado, art. 90 del Código de Procedimiento Civil, art. 30 incisos 6, 12 y 13) de la Ley del Órgano Judicial y arts. 105 num. II, 106 y 108 del Código Procesal Civil y concluye solicitando en su petitorio se anule obrados hasta fs. 1102 inclusive.
II.2.- Recurso de Miguel Ángel Ortiz Tomasi: (Fs. 1131 a 1140)
Indica que el Tribunal de apelación no consideró los argumentos del recurso de apelación de fs. 1086 a 1091, donde habría expresado como agravios los siguientes aspectos:
Que resulta inconcebible que el Juez exija que acredite la designación como administrador provisional como emergencia del proceso de interdicción cuando esa situación se habría acreditado mediante memorial de fs. 201 con las literales de fs. 193 a 200; que resulta inconcebible que el Juez de origen en el Auto impugnado no haya considerado la admisión y reconocimiento de su personería en calidad de administrador provisional de los bienes de su madre determinada mediante providencia de fs. 202 del 17 de enero del 2014, ignorando maliciosamente la documental de fs. 193 a 200; respecto a la providencia de fs. 488 habría expresado que el Juez de origen incurrió en total desidia de manera dolosa y negligente en la sustanciación de la causa al disponer antes de resolver la enmienda, la remisión del expediente del proceso de declaración de interdicción
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En contra del indicado Auto de Vista los demandantes interpusieron recurso de casación en la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Reitera que denunció al Juez de origen que al emitir las resoluciones de fs
- Con respecto al Auto de fs
- La parte demanda haciendo referencia a la impugnación de Miguel Ángel Ortiz Tomasi que cursa
- Este Tribunal en Auto Supremo Nº 78/2014 de 17 de marzo, estableció lo siguiente
- Por otra parte, con respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones, la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contenido del Auto de Vista se evidencia que el Tribunal Ad-quem si bien no
- De manera específica, el primer reclamo que se introduce al recurso de casación está referido
- Otro de los aspectos que forman parte del reclamo en el recurso de casación está
- Con respecto a la naturaleza jurídica y sus efectos del recurso de aclaratoria, es pertinente
- En segundo lugar, aun en el caso de que permanezca inalterada la voluntad judicial, no
- Concluye señalando, “Por consiguiente, y pese a la ubicación sistemática que le acuerdan los códigos
- En el caso presente, se entiende que las razones que llevaron al Juez de primera
- Se condena a los recurrentes al pago de costas y costos conforme dispone el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
