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    Auto Supremo AS/0274/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0274/2016-RRC

    Fecha: 31-Mar-2016

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    • Por memorial presentado el 2 de julio de 2015, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • b) Contra la mencionada Sentencia, la Unidad de Gestión Procesal Penal del Gobierno Autónomo Departamental
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 701/2015-RA de 30 de noviembre,
    • El recurrente refiere que el Tribunal de alzada: i) Incurrió en falta de fundamentación; por
    • Agrega, que durante el juicio se cumplió el mandato legal de identificar con certeza la
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
    • Con dichos antecedentes, la Jueza Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
    • 2) Las acusaciones fiscal y particular, no demostraron que el 13 de diciembre de 2010,
    • 3) No se demostró con ningún elemento probatorio, que el imputado el 13 de diciembre
    • II.2.1. Del recurso de la Gobernación del Departamento de Tarija
    • La citada Gobernación interpuso recurso de apelación restringida, señalando los siguientes agravios: 1) Inobservancia y
    • II.2.2. Del recurso de apelación del Ministerio Público
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • III.1. La falta de fundamentación como defecto absoluto
    • Sobre la debida fundamentación, la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Penal y
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
    • De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
    • De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
    • III.2.La prohibición de revalorización probatoria en la resolución de la apelación restringida
    • Estando delimitada las funciones del Tribunal alzada, que en el caso no han sido observadas,
    • En ese contexto, el Tribunal de apelación no puede volver a valorar la prueba desfilada
    • Del contenido del recurso de casación sujeto al presente análisis se identifican tres cuestionamientos a
    • La parte recurrente sostiene que en la emisión de la resolución impugnada se incurrió en
    • Además se evidencia que el Tribunal de alzada, explicó que las impugnaciones versarían en que
    • Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida, el Tribunal de apelación aseveró que no
    • Finalmente, respecto a la falta de congruencia, constató que la Sentencia respondió a la estructura
    • Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia
    • Consecuentemente, se advierte que el Auto de Vista ahora recurrido, de acuerdo a los antecedentes
    • III.3.2. Sobre la denuncia de fundamentación contradictoria
    • La parte recurrente alega que el Tribunal de alzada, de manera contradictoria, concluyó que no
    • Ingresando al análisis del presente punto, de la revisión de la sentencia extractada en
    • También estableció que no se demostró, con ningún elemento probatorio, que el imputado el 13
    • De lo expuesto, no se constata que en el caso de autos, la Resolución recurrida
    • III.3.3. Respecto a la denuncia de errónea e ilegal revalorización probatoria
    • A tiempo de destacar la incoherencia en los planteamientos del recurrente de alegar por un
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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