2) Las acusaciones fiscal y particular, no demostraron que el 13 de diciembre de 2010,
2) Las acusaciones fiscal y particular, no demostraron que el 13 de diciembre de 2010, personas hayan sido trasladadas en la volqueta de propiedad del Proyecto Múltiple San Jacinto dependiente de la entonces prefectura del Departamento ahora Gobernación del Departamento de Tarija, que era manejada por Emilio Hugo Rico Taborga y se dirigían a una marcha con la finalidad de entorpecer la labor que desempeñaba la Asamblea Departamental para beneficio propio o de otra persona; más al contrario, los testigos de cargo Martha Norma Romero Jurado, Domitila Méndez Perales, Roberto Ramos Durán y Carlos Hugo Vargas, fueron contestes y uniformes al señalar que en la indicada fecha, solicitaron a Emilio Hugo Rico Taborga los dejara cerca de la oficina del PEU que se encontraba ubicado sobre la Avenida las Américas esquina General Trigo, donde debían ir a reclamar sobre su sueldo que les era adeudado, en razón a que el mencionado chofer era quien los recogía de distintos lugares de la ciudad y devolvía luego de la jornada de trabajo de igual forma en lugares que no eran específicos, sino que era de acuerdo al requerimiento del personal del PEU, concluyéndose que no se demostró la conducta dolosa del acusado a momento de trasladar al personal del PEU hasta el lugar donde fue aprehendido, ya que su trabajo era la de trasladar al personal del programa PEU a distintos lugares, para realizar trabajos asignados por el Proyecto Múltiple San Jacinto
- Por memorial presentado el 2 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, la Unidad de Gestión Procesal Penal del Gobierno Autónomo Departamental
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 701/2015-RA de 30 de noviembre,
- El recurrente refiere que el Tribunal de alzada: i) Incurrió en falta de fundamentación; por
- Agrega, que durante el juicio se cumplió el mandato legal de identificar con certeza la
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Con dichos antecedentes, la Jueza Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- 2) Las acusaciones fiscal y particular, no demostraron que el 13 de diciembre de 2010,
- 3) No se demostró con ningún elemento probatorio, que el imputado el 13 de diciembre
- II.2.1. Del recurso de la Gobernación del Departamento de Tarija
- La citada Gobernación interpuso recurso de apelación restringida, señalando los siguientes agravios: 1) Inobservancia y
- II.2.2. Del recurso de apelación del Ministerio Público
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. La falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Penal y
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.2.La prohibición de revalorización probatoria en la resolución de la apelación restringida
- Estando delimitada las funciones del Tribunal alzada, que en el caso no han sido observadas,
- En ese contexto, el Tribunal de apelación no puede volver a valorar la prueba desfilada
- Del contenido del recurso de casación sujeto al presente análisis se identifican tres cuestionamientos a
- La parte recurrente sostiene que en la emisión de la resolución impugnada se incurrió en
- Además se evidencia que el Tribunal de alzada, explicó que las impugnaciones versarían en que
- Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida, el Tribunal de apelación aseveró que no
- Finalmente, respecto a la falta de congruencia, constató que la Sentencia respondió a la estructura
- Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia
- Consecuentemente, se advierte que el Auto de Vista ahora recurrido, de acuerdo a los antecedentes
- III.3.2. Sobre la denuncia de fundamentación contradictoria
- La parte recurrente alega que el Tribunal de alzada, de manera contradictoria, concluyó que no
- Ingresando al análisis del presente punto, de la revisión de la sentencia extractada en
- También estableció que no se demostró, con ningún elemento probatorio, que el imputado el 13
- De lo expuesto, no se constata que en el caso de autos, la Resolución recurrida
- III.3.3. Respecto a la denuncia de errónea e ilegal revalorización probatoria
- A tiempo de destacar la incoherencia en los planteamientos del recurrente de alegar por un
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
