Auto Supremo AS/0274/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2016-RRC

Fecha: 31-Mar-2016

2) Las acusaciones fiscal y particular, no demostraron que el 13 de diciembre de 2010,


2) Las acusaciones fiscal y particular, no demostraron que el 13 de diciembre de 2010, personas hayan sido trasladadas en la volqueta de propiedad del Proyecto Múltiple San Jacinto dependiente de la entonces prefectura del Departamento ahora Gobernación del Departamento de Tarija, que era manejada por Emilio Hugo Rico Taborga y se dirigían a una marcha con la finalidad de entorpecer la labor que desempeñaba la Asamblea Departamental para beneficio propio o de otra persona; más al contrario, los testigos de cargo Martha Norma Romero Jurado, Domitila Méndez Perales, Roberto Ramos Durán y Carlos Hugo Vargas, fueron contestes y uniformes al señalar que en la indicada fecha, solicitaron a Emilio Hugo Rico Taborga los dejara cerca de la oficina del PEU que se encontraba ubicado sobre la Avenida las Américas esquina General Trigo, donde debían ir a reclamar sobre su sueldo que les era adeudado, en razón a que el mencionado chofer era quien los recogía de distintos lugares de la ciudad y devolvía luego de la jornada de trabajo de igual forma en lugares que no eran específicos, sino que era de acuerdo al requerimiento del personal del PEU, concluyéndose que no se demostró la conducta dolosa del acusado a momento de trasladar al personal del PEU hasta el lugar donde fue aprehendido, ya que su trabajo era la de trasladar al personal del programa PEU a distintos lugares, para realizar trabajos asignados por el Proyecto Múltiple San Jacinto